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El CAF Sevilla analiza las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

La vicepresidenta segunda del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Inmaculada Pérez, ha mantenido este martes una entrevista en el programa Hoy por Hoy para hablar la campaña de impuestos del mes de enero, un periodo clave para las comunidades de propietarios

El CAF Sevilla analiza las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

Durante la entrevista se ha recordado que las comunidades de propietarios están sujetas a importantes obligaciones fiscales, de forma similar a autónomos y empresas, por lo que deben cumplir con determinados trámites ante la Agencia Tributaria para evitar sanciones económicas. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas que van desde los 150 euros hasta los 20.000 euros, en función de la gravedad y de las cantidades no declaradas.

El alcance de estas obligaciones es elevado. Se estima que tres de cada diez comunidades de propietarios deben declarar el IVA o están sujetas a algún tipo de obligación fiscal, lo que las expone a posibles investigaciones por infracción tributaria si no presentan correctamente las declaraciones trimestrales y anuales.

El mes de enero es especialmente relevante, ya que hasta el día 31 deben formalizarse las declaraciones anuales correspondientes a las operaciones realizadas durante 2024, tanto en materia de rentas como de IVA. En este sentido, el plazo para presentar los modelos 184 y 390 finaliza el 31 de enero.

En el caso del IVA, las comunidades de propietarios deben presentar declaraciones cuando obtienen ingresos por el alquiler de zonas comunes, como sucede, por ejemplo, con la instalación de antenas de telefonía móvil o soportes publicitarios. Durante este mes deben presentar el modelo 303 correspondiente al último trimestre de 2024 y el modelo 390, que recoge el resumen anual del IVA, con plazo hasta el 30 de enero.

Asimismo, se ha subrayado que las comunidades también tienen derecho a aplicar deducciones del IVA soportado, siempre que los gastos estén directamente vinculados a la actividad que genera los ingresos. La normativa fiscal establece que están exentos los ingresos procedentes del alquiler de viviendas que pertenezcan a la propia comunidad.

En relación con el IRPF, desde 2014 todas las comunidades de propietarios que hayan realizado actividades económicas u obtenido ingresos superiores a 3.000 euros están obligadas a declarar las rentas obtenidas antes del 31 de enero, a través del modelo 184. Esta obligación afecta, entre otros supuestos, a subvenciones o ingresos derivados del uso de elementos y espacios comunes.

Por último, aunque las comunidades con ingresos inferiores a 3.000 euros no están obligadas a presentar esta declaración, sí deben informar por escrito a sus propietarios, en función de su coeficiente de participación, sobre los importes obtenidos, las bases de deducción y las retenciones practicadas. En este caso, el plazo para cumplir con esta comunicación se extiende hasta el mes de marzo.

Desde el CAF Sevilla se insiste en la importancia de anticiparse a estos plazos y contar con asesoramiento profesional, una labor en la que el Administrador de Fincas colegiado resulta fundamental para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios.