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Un error administrativo retrasa 15 días las multas por no llevar casco en patinete eléctrico

La Policía Local no podrá sancionar estas infracciones hasta el 20 de marzo

Subdelegación y Ayuntamiento mantienen los dispositivos de vigilancia en Pino Montano y la Macarena / Cadena Ser

Subdelegación y Ayuntamiento mantienen los dispositivos de vigilancia en Pino Montano y la Macarena

Sevilla

Las multas a los conductores de patinetes eléctricos por no usar correctamente el casco —homologado y siempre abrochado— y por no llevar chaleco reflectante —obligatorio solo en situaciones de escasa visibilidad— no se aplicarán hasta el próximo 20 de marzo. El retraso se debe a un error en el proceso de notificación telemática de la ordenanza municipal a la Junta de Andalucía.

Aunque la nueva normativa entró en vigor este lunes, la comunicación no quedó registrada en la plataforma autonómica correspondiente, a diferencia de lo ocurrido con la plataforma estatal, donde sí se recibió correctamente la notificación, según han indicado fuentes municipales.

Como consecuencia, la Policía Local no podrá sancionar hasta esa fecha a los conductores que incumplan la ordenanza en lo relativo al uso del casco y del chaleco reflectante. Sin embargo, sí podrá imponer multas por otras infracciones contempladas en la normativa de vehículos de movilidad personal (VMP), ya que en esos casos la normativa fue remitida únicamente al Estado y no se produjo ningún error en su recepción.

En este contexto, los conductores que hayan sido denunciados desde este lunes por incumplir alguno de estos dos requisitos podrían recurrir la sanción.

La situación responde a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que señala que la entrada en vigor de las normas locales requiere, por regla general, dos condiciones: la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el transcurso de un plazo de quince días desde la recepción de la copia de la norma por parte de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente. Una vez registrada correctamente este jueves, comienza ahora a computarse ese plazo de 15 días.

Los agentes sí podrán seguir sancionando a los usuarios de patinetes eléctricos que circulen por vías ciclistas con una potencia nominal superior a 250W o a una velocidad superior a 15 km/h, que estacionen estos vehículos en aceras y zonas peatonales o que los anclen a elementos del mobiliario urbano o al arbolado, entre otros supuestos.

La nueva ordenanza aplica a estos vehículos las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en horarios o situaciones de aglomeración. Asimismo, mantiene en 15 años la edad mínima para circular con VMP, un requisito expresamente solicitado por la Policía Local al considerar que es la misma edad permitida para conducir una motocicleta.

Los usuarios deberán disponer además de seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la Dirección General de Tráfico (DGT). También se mantiene la prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Las sanciones previstas oscilan entre los 50 y 100 euros para las infracciones leves, entre 101 y 200 euros para las graves y entre 201 y 500 euros para las muy graves. El Ayuntamiento ha mantenido las cuantías ya establecidas, salvo en el caso de las infracciones muy graves, cuyo límite máximo pasa de 400 a 500 euros.

María Yélamo

Community Manager y periodista

 

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