El TSJA avala el despido de un jardinero en baja por ansiedad que trabajaba con maquinaria pesada en Málaga
El tribunal considera probado que el empleado realizaba actividades laborales incompatibles con su incapacidad temporal y rechaza que se vulnerara su intimidad durante la investigación
Un operario realizando trabajos de jardinería (archivo) / Fernando González
Málaga
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un jardinero y delegado sindical que, mientras se encontraba de baja por ansiedad, fue sorprendido realizando trabajos con maquinaria pesada por cuenta propia. La resolución respalda íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social de Málaga y desestima el recurso presentado por el trabajador.
El caso se remonta a 2024, cuando el empleado —que prestaba servicios como jardinero en un hotel de la Costa del Sol— inició una baja por incapacidad temporal derivada de un trastorno adaptativo con ansiedad. Durante ese periodo, la empresa decidió contratar a un detective privado ante sospechas sobre la conducta del trabajador.
Las investigaciones revelaron que el jardinero desarrolló durante varios días actividades físicas exigentes y especializadas, entre ellas el uso de una mini excavadora, movimientos de tierra, reparaciones mecánicas, colocación de muros prefabricados y trabajos de nivelación en distintas fincas. Según la sentencia, estas tareas no solo excedían lo que podría considerarse actividad cotidiana, sino que constituían un trabajo de naturaleza claramente profesional y, además, remunerado.
El tribunal considera acreditado que estas actividades eran incompatibles con su situación de incapacidad temporal y que podían incluso perjudicar su proceso de recuperación. En este sentido, la Sala concluye que el comportamiento del trabajador supone una “grave transgresión de la buena fe contractual”, tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario.
La sentencia subraya que el manejo de maquinaria pesada requiere un nivel de aptitud psíquica elevado, incluso superior al necesario para desempeñar su labor habitual como jardinero, debido a los riesgos que implica tanto para el propio trabajador como para terceros. Por ello, el hecho de realizar estas actividades mientras alegaba un trastorno de ansiedad refuerza la gravedad de la conducta.
Además, el TSJA rechaza el argumento del empleado sobre una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad. El tribunal determina que la actuación del detective privado se desarrolló en espacios visibles desde el exterior, sin invadir el ámbito privado del domicilio, por lo que no aprecia intromisión ilegítima.
El abogado de la empresa, Óscar Gómez, del despacho BGI-LAW, calificó el caso como “especialmente llamativo”, al tratarse de un trabajador que además ostentaba la condición de representante sindical. Según señaló, esta circunstancia implica una mayor responsabilidad y un deber de ejemplaridad que, en este caso, considera que fue claramente incumplido.
Con esta resolución, el alto tribunal andaluz consolida el criterio de que la realización de actividades laborales durante una baja médica, especialmente cuando contradicen las limitaciones alegadas, puede justificar el despido disciplinario, incluso en el caso de trabajadores con protección reforzada como los representantes sindicales.