“La identificación sanitaria a algunos sin papeles es un parche que puede fomentar la xenofobia”
La Plataforma en Defensa de la Sanidad Universal de Huesca ha manifestado su desacuerdo con la aprobación del “Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Publica”, que supone una rectificación a la exclusión de los inmigrantes “sin papales” del sistema sanitario público. Para la esta plataforma es una rectificación insuficiente, que sigue vulnerando los criterios de acceso universal a una sanidad pública. Con este decreto no se volverá a otorgar tarjeta sanitaria a las personas que estén en situación irregular, pero sí se autoriza una identificación sanitaria a las que lleven más de 6 meses empadronadas que evita que tengan que pagar o firmar una factura tras la atención.
La Plataforma en Defensa de la Sanidad Universal cree que el Ejecutivo Autónomo crea un “parche” para un agujero que el propio gobierno había creado, al cambiar con este “decreto ideológico” (en referencia al RD 16/2012 que entró en vigor en agosto de 2012) las bases del sistema sanitario”. Consideran que ya no se puede llamar sistema de sanidad universal.
El colectivo critica también la justificación de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades al conjunto de la ciudadanía, consideran que este tipo de argumentos fomentan la xenofobia.
Esta nueva identificación sanitaria vuelve a incluir a “cientos” de inmigrantes en el sistema sanitario público aragonés, pero sigue sin otorgar el acceso a medicamentos subvencionados o el transporte sanitario no urgente.
Esta “identificación sanitaria” se crea bajo el nombre de Programa Aragonés de Protección Social de la Salud Publica. En su momento el GA calculó entre 6.000 y 8.000 las personas que perdieron la tarjeta sanitaria y ahora habla de “cientos” de inmigrantes los que volverán a tener esta cobertura.
Los requisitos para el acceso a este programa son los siguientes:
• No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o en su caso por el ISM.
• No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del RDL 16/2012 y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012.
• No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.
• No poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.
• No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, superiores, en cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
• Estar empadronado de forma ininterrumpida en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una antigüedad igual o superior a 6 meses.
Se adjunta comunicado de la Plataforma por la Sanidad Universal de Huesca