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El Tribunal Supremo rechaza que las primas por ganar sean delito, lo que puede influir en la Oikos

Esta sentencia podría ser importante en la investigación de una presunta prima a terceros de la SD Huesca al Reus que todavía sigue en proceso de instrucción que se ha ampliado otros seis meses más hasta el 21 de julio

Los magistrados del Tribunal Supremo celebraron la vista pública para revisar la sentencia del "caso Osasuna", la primera condena sobre corrupción deportiva dictada en España por amaño de partidos en la temporada 2013-2014. EFE/ Fernando Alvarado POOL / FERNANDO ALVARADO (EFE)

Los  magistrados del Tribunal Supremo celebraron la vista pública para revisar la sentencia del "caso Osasuna", la primera condena sobre corrupción deportiva dictada en España por amaño de partidos en la temporada 2013-2014. EFE/ Fernando Alvarado POOL

Huesca

La sentencia de 13 de enero de 2023 del Tribunal Supremo corrige parcialmente la de la Audiencia de Pamplona de 23 de abril de 2020 y entiende que el delito se comete cuando se altera el resultado premiando al que se deje ganar, pero no puede considerarse delictiva la conducta de quien premia a otro por ganar.

Ello iría en contra del principio de legalidad y de seguridad jurídica, al extender el tipo penal más allá de lo que la letra del Código dice. La ley penal - art. 286.bis.4º- castiga “predeterminar fraudulentamente el resultado”, lo cual no se consigue con las llamadas “primas a terceros”, ya que, respecto del que incentiva, no está en su mano garantizar el resultado deportivo.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por un jugador del Betis y reduce las penas a la mitad; solo condena respecto de las primas por perder su partido ante el Osasuna, pero no las primas que se percibieron por ganar su partido al Valladolid en la temporada 2013/2014.

En frases muy ilustrativas, el Alto Tribunal, en la ponencia de Sánchez Melgar, dice que “tal incentivo no puede ser [a la vez] lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero”, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto”. Con esto último se refiere a que podríamos estar ante un ilícito administrativo o disciplinario, pero no penal. En otros países, como Alemania, se contempla en ese ámbito.

Considera el Tribunal Supremo que el comportamiento solo es formalmente antijurídico, pero no materialmente. Dice la sentencia: “Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente”.

“Pensemos en una final de fútbol: por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo… Pero lo contrario, sí se encuentra en manos de sus protagonistas, pues, así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar”

“La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. Nadie comprendería que ver jugar “bien o muy bien” a unos jugadores en el campo o en la cancha de tenis, pueda ser objeto de sanción penal y ello, aunque tal comportamiento sea fruto de una prima extradeportiva. Aquí no se sanciona la prima, sino el comportamiento en el campo de juego.

Por lo tanto, la conducta de ganar, aun incentivada, es la que debe observar todo deportista; mientras que la de perder es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia de la competición.

Esta sentencia puede influir de manera directa en la Operación Oikos puesto que se investiga a la SD Huesca por una supuesta prima a terceros al Reus para que ganara al Real Valladolid y beneficiarse de ello para poder acceder a los playoffs en la temporada 2016/2017.

Otros seis meses más de la Oikos

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca, Alicia Bustillo, ha decidido ampliar la investigación otros seis meses más, como solicitaba la Fiscalía, y como recoge en el auto publicado este jueves. “Dispongo declarar el carácter complejo de la instrucción de la presente causa, ampliando el plazo de instrucción por 6 meses más a partir del 23 de enero de 2023, esto es, hasta el 21 de julio de 2023”, indica.

En su argumentación habla que “en el supuesto de autos aún concurren circunstancias que justifican cumplidamente la ampliación del plazo, dado que la última diligencia pendiente, la práctica de un dictamen pericial, no se ha verificado por renuncia del perito inicialmente designado, pudiéndose derivar de tal pericia, como es evidente, la necesidad de nuevas diligencias, siendo este hecho completamente ajeno a la actividad de este órgano judicial, resultando necesaria, por tanto, la prórroga de la instrucción en la presente causa por 6 meses más a partir del 23 de enero de 2023”, concluye.

 

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