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Concluyen en Huesca los Encuentros del Forto del Derecho Aragonés

Expertos de la abogacía, la notaría y la judicatura analizaba en la última sesión, en Huesca, las capitulaciones matrimoniales

Imagen de la jornada de clausura, celebrada en la capital oscense

Imagen de la jornada de clausura, celebrada en la capital oscense

Huesca

El XXXIV Foro de Derecho Aragonés ha llegado a su fin con aforo completo en el Salón del Justicia del Ayuntamiento de Huesca, que se ha quedado pequeño para acoger la jornada titulada ‘Limitaciones para la libertad de pacto en capitulaciones matrimoniales en Aragón’.

La sesión ha contado con las ponencias del letrado del Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Huesca, José Luis Pueyo Moy, el notario, Fernando Ruiz Morollón y el magistrado de la Audiencia Provincial de Huesca, Pedro Santiago Gimeno Fernández, moderados por Juan Baratech Ibáñez, fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huesca.

Según ha explicado el notario, las capitulaciones matrimoniales para pactar la separación de bienes son cada vez más frecuentes en las notarías y el reflejo de los cambios sociales que priman un modelo que valora “la independencia personal y la solidaridad familiar”. Según ha explicado, la separación de bienes ofrece mayor claridad sobre la titularidad de los mismos y mayor seguridad jurídica, evita litigios y “son la solución natural en matrimonios igualitarios”.

En este sentido, “por conveniencia jurídica, social y práctica”, a juicio de Fernando Ruiz se impone una reforma legal mediante la cual el régimen económico que se aplique por defecto sea la separación de bienes y el consorcio conyugal se recoja con carácter supletorio a petición de las partes.

La última sesión del Foro también ha permitido al letrado José Luis Pueyo Moy hacer un recorrido histórico del principio de libertad civil aragonés, desde su origen medieval en los fueros territoriales, hasta la codificación más reciente bajo el reconocimiento de la competencia de las comunidades autónomas para regular la materia civil, según la Constitución Española de 1978.

Por último, el magistrado Pedro Santiago Gimeno Fernández ha repasado la jurisprudencia en relación con la litigiosidad derivada de los pactos de carácter personal, patrimonial o sucesorio recogidos en las capitulaciones matrimoniales.

El Foro de Derecho Aragonés nació en 1991 para favorecer el conocimiento y la comprensión del Derecho Foral Aragonés. Está coordinado desde su creación por el Justicia de Aragón y apoyado por numerosas instituciones y entidades jurídicas: Gobierno de Aragón, Cámara de Cuentas de Aragón, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Universidad San Jorge, Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, Colegio Notarial de Aragón y Registradores de Aragón.

 

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