El TSJA rechaza la querella de cinco exconsejeros catalanes por el caso de las pinturas de Sijena
El tribunal no aprecia delito alguno y destaca la actuación “plenamente ajustada a derecho” de la magistrada que ordenó la devolución de las obras. Además, estudiará si los querellantes actuaron con mala fe procesal
Pinturas murales de Sijena
Huesca
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha inadmitido la querella presentada por cinco exconsejeros de Cultura de la Generalitat de Cataluña contra la magistrada encargada de ejecutar la sentencia que ordena la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Villanueva de Sijena, así como contra representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena.
La decisión, adoptada por la Sala Civil y Penal del TSJA, implica que no se abrirá ningún procedimiento penal por el supuesto delito de prevaricación que denunciaban los exresponsables autonómicos catalanes. El tribunal concluye que no existe ningún indicio delictivo y que, por el contrario, la jueza actuó conforme a la ley y a sus obligaciones constitucionales.
Una actuación judicial “legítima y obligatoria”
En su auto, el TSJA subraya que la magistrada Rocío Vargas se limitó a cumplir una sentencia firme ante el incumplimiento voluntario de los condenados. En concreto, recuerdan que la jueza aplicó los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ordenar la ejecución forzosa de la resolución judicial.
Los magistrados señalan que dictar las resoluciones necesarias para hacer cumplir una sentencia no solo es legítimo, sino una obligación inherente a la función judicial. Por ello, descartan que pueda hablarse de prevaricación o de una resolución injusta, como sostenían los querellantes.
“El tribunal no observa en los hechos relatados indicio alguno de delito”, afirma el auto, que destaca el “recto cumplimiento” de las funciones jurisdiccionales de la magistrada, recogidas tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Archivo del caso y rechazo de acciones penales adicionales
Al inadmitir la querella, el TSJA niega también la posibilidad de que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena pueda iniciar, en este marco, un procedimiento penal por injurias y calumnias contra los exconsellers, al no existir ya causa penal abierta que lo sustente.
La querella había sido presentada el pasado 24 de marzo por los exconsellers de Cultura Laura Borràs, Lluís Puig, Joan Manuel Tresserras, Àngels Ponsa y Ferran Mascarell. En ella acusaban a la magistrada y a representantes no concretados del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena de haber inducido supuestamente un delito al solicitar la ejecución forzosa de la sentencia.
Un conflicto judicial con largo recorrido
La sentencia cuya ejecución motivó la querella fue dictada el 4 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca. En ella se condenaba al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a devolver las pinturas murales a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena.
Esta resolución fue confirmada definitivamente por el Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025, que respaldó de forma concluyente la devolución de las obras a Aragón.
Según los exconsejeros, tanto la petición de ejecución forzosa realizada por las instituciones aragonesas como los autos dictados por la magistrada constituían la consumación del delito de prevaricación, una interpretación que el TSJA rechaza de forma tajante.
Posible sanción por mala fe procesal
Más allá del archivo de la querella, el tribunal ha ido un paso más allá y ha acordado abrir una pieza separada para estudiar si los querellantes pudieron actuar con abuso de derecho o mala fe procesal al presentar una querella “absolutamente infundada”.
Si finalmente se concluye que existió ese uso indebido del proceso penal, los exconsellers podrían enfrentarse a una sanción económica que oscila entre los 180 y los 6.000 euros, tal y como prevé la normativa.
Contra este auto únicamente cabe interponer recurso de súplica ante la propia Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un plazo de tres días.