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El Grupo Socialista registra en las Cortes su Proposición de Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón

El Grupo Socialista en las Cortes de Aragón ha hecho entrega al Parlamento Autonómico de la Proposición de Ley de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas Propias de Aragón con el objeto de iniciar los trámites necesarios para su debate y aprobación en el próximo periodo de sesiones.

Esta Proposición de Ley se fundamenta en tres principios:

1. No oficialidad

El castellano es la única lengua oficial en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Territorialidad

La declaración de las lenguas propias se realizará exclusivamente para aquellos municipios en las que su utilización sea históricamente predominante.

3. Voluntariedad

El uso de las lenguas propias en los ámbitos públicos, de la enseñanza y la Administración será voluntario para los ciudadanos.

A juicio del Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Aragón, la presentación de esta Proposición de Ley está motivada por las siguientes razones:

1.El uso extendido del aragonés y del catalán en determinadas zonas de nuestro territorio.

2. El uso de estas lenguas constituye un rico legado cultural de nuestra Comunidad que debe ser protegido.

3. La situación de fragilidad en que se encuentran estas lenguas aconseja la adopción de medidas que garanticen su conservación y promoción para prestigiarlas, dignificarlas y normalizarlas socialmente.

4. El respeto y protección de las lenguas propias está reconocido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 7º-3 indica que una Ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso de las lenguas y modalidades propias de Aragón y regulará el uso, la protección y la promoción de estas lenguas. Diferentes iniciativas parlamentarias de las Cortes de Aragón son antecedentes de esta Ley, como la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés o el Dictamen de Política Lingüística de las Cortes de Aragón de 7 de abril de 1997.

5. La libertad para usar una lengua minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001.

6. Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los hablantes a utilizar su lengua propia, patrimonio común que contribuye a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y la diversidad cultural.

La Proposición de Ley de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas Propias de Aragón consta de 27 artículos.

El Capítulo I reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. En su artículo 1, bajo el epígrafe “Objeto”, la Proposición de Ley señala:

1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar el uso por los aragoneses de las lenguas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.

2. Las lenguas propias de Aragón gozarán de especial protección para su conservación y recuperación, garantizándose su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso en las relaciones con las administraciones públicas aragonesas en las zonas de utilización histórica predominante en los términos previstos en la presente Ley.

Y en su artículo 2, “Las lenguas propias de Aragón”, propone:

1. El castellano es la lengua oficial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El aragonés y el catalán son lenguas propias e históricas de nuestra Comunidad Autónoma. En calidad de tales, gozarán de protección y se garantizarán su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

El Capítulo II establece el procedimiento para declarar las zonas de utilización de las lenguas propias.

El Capítulo III crea y regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, concebido como un órgano consultivo de especial importancia para el desarrollo de la política lingüística en la Comunidad Autónoma.

El Capítulo IV se refiere a la autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón como competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para su uso.

El Capítulo V incide expresamente en la caracterización de las lenguas propias de Aragón como integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción.

La enseñanza de las lenguas propias, regulada en el Capítulo VI de la Ley, está presidida por los principios de voluntariedad de los padres o tutores y de obligatoriedad para la administración educativa.

El Capítulo VII contiene varias normas relativas al uso de las lenguas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, limitado a las zonas de utilización histórica predominante. En este Capítulo se hace referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.

La Ley se completa con cinco Disposiciones Adicionales, relativas al plazo de constitución de la autoridad lingüística, la colaboración en la materia con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Finales.

 
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