Jaca abre el plazo para solicitar las bonificaciones sobre tasas de aguas y basuras y el IBI
Dirigido a familias y personas mayores con criterios de renta y a hoteles en función de su número de empleados
El 15 de febrero se inicia el plazo para solicitar las bonificaciones
sobre las tasas del padrón múltiple - agua, alcantarillado y recogida de residuos- y las
bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. Hasta el 31 de marzo,
aquellas personas y unidades familiares que, por cumplir los requisitos pueden acceder a las
bonificaciones, deben solicitarla al Ayuntamiento de Jaca. Pueden acceder familias numerosas o monoparentales y por sujetos pasivos empadronados en vivienda habitual, que según rentas podrán ser del 70% o del 90%.
Hay otra bonificación, nueva este año, para los hoteles del municipio que podrán bonificar su IBI entre un 50% y un 95% dependiendo del número de puestos de trabajo que generen.
El año pasado accedieron a estas bonificaciones 300 unidades familiares (250 rebajaron el pago de tasas y 50 el pago del IBI).
El procedimiento para que el ciudadano solicite estas bonificaciones comienza llamando al 974 35 72 03 y recabando la información necesaria. Después hay que solicitar cita previa a través del teléfono 974 24 75 15.
Las tasas por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de
residuos domésticos, así como alcantarillado y suministro de agua para usos domésticos,
industriales y de riego, están reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 5, 6 y 16 respectivamente.
En concreto, pueden obtener una bonificación 70% sobre estas tasas:
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de
cada uno de sus miembros no superen el 50% del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en 1,
5 veces el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o
progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus
miembros no superen el 75% del SMI.
- Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años
sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los
rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no
superen el SMI.
Pueden obtener una bonificación 90% sobre estas tasas:
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de
cada uno de sus miembros no superen el 40% del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en el
SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus
miembros no superen el 50% del SMI.
- Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años
sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los
rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no
superen el 75% del SMI.
En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, regulado en la ordenanza fiscal número 9,
se establecen diferentes tipos de bonificaciones en función del inmueble y los beneficiarios.
Pueden obtener la bonificación del 50% aquellos que la soliciten y presenten la documentación
requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.
El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos:
- Inmuebles que constituyan el objeto de una actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
- Viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme la normativa
de la CC.AA. (6 períodos impositivos).
- - impositivos siguientes a la calificación).
El Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos:
- Inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de
la energía proveniente del sol para autoconsumo ( 5 periodos impositivos siguientes al
fin de la instalación).
- Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por
una norma jurídica.
- Construcciones ubicadas en núcleos rurales del municipio vinculadas a actividades
primarias de carácter análogas y que dispongan de un nivel de servicios de
competencia municipal consolidado.
Pueden obtener la bonificación del 95% aquellos que la soliciten y presenten la documentación
requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.
El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos:
- Bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en
los términos establecidos en la Ley de Cooperativas.
El Pleno del Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos:
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o
de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
En cuanto a las familias numerosas, pueden obtener la bonificación del 50% o del 85% en
función de los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros. Cuando no superen el 125% del
SMI, la bonificación será del 50% y del 85% cuando no superen el 75% del SMI.
De forma excepcional, este año podrán obtener una bonificación de entre el 10% y el 50% en el IBI aquellos establecimientos hoteleros que acrediten haber consolidado empleo en el último año. Este año, además, se ha reducido al 0,35 por ciento el tipo de gravamen del IBI para los bienes de naturaleza rústica.