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Suspendido el procedimiento por la denuncia de Sosa a los consejeros de CC-PNC

El Juzgado administrativo considera “imprescindible” que el tribunal penal determine si el reglamento de CC-PNC en el Cabildo es falso y rechaza las alegaciones de los nacionalistas

Consejeros del Grupo Nacionalista (CC-PNC) en el Cabildo de Lanzarote al comienzo del actual mandato. / Cadena SER

Arrecife

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Las Palmas, ha acordado la suspensión del procedimiento de protección de derechos fundamentales interpuesto por el Consejero del Cabildo de Lanzarote, José Manuel Sosa, contra el acuerdo plenario que tomó conocimiento de su expulsión del grupo político al que estaba adscrito, acordada por los consejeros de CC aplicando un reglamento interno del citado grupo político, del que no se tenía constancia en el propio Cabildo hasta el mes de junio de 2021, momento en que fue aportado por el portavoz de dicho Grupo, Samuel Martín, al secretario del Cabildo para que subsanara los defectos que impedían que el pleno tomase conocimiento de la expulsión (momento a partir del cual despliega sus efectos ante la corporación).

En un Auto del 14 de junio, la Magistrada que lleva el caso ha estimado la solicitud de suspensión que fue presentada por la defensa de José Manuel Sosa tras la admisión a trámite por el Juzgado de Instrucción nº2 de Arrecife de su denuncia por la presunta falsificación del documento que se utilizó como base reglamentaria para expulsarse, denunciando también la comisión de un delito contra sus derechos fundamentales.

A la solicitud de “prejudicialidad penal” (existencia de una cuestión que ha de resolverse por el tribunal penal por ser imprescindible para resolver sobre la legalidad de dicha expulsión) también se adhirió el Cabildo de Lanzarote y el Ministerio Fiscal, razonando este último que “en el proceso penal Diligencias Previas 1359/2021, que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, con intervinientes Pedro San Ginés Gutiérrez y Juan Manuel Sosa Rodríguez, se amplía el objeto de investigación por un presunto delito de falsedad documental en relación con el Reglamento del Grupo Político de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote que pudiera tener repercusión en el procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativo que se sigue ante este órgano judicial”.

De este modo, ante la investigación en curso ante la jurisdicción penal, concluye el Fiscal que “nos encontramos ante un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona en el que se alega la posible vulneración de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 23 de la CE y un proceso penal por un presunto delito de falsedad en documento público en concurso con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales en las que se están investigando hechos que pudieran afectar a los que fundamentan la demanda en este procedimiento, por lo que es claro que existe una conexión entre las dos causas, de manera que lo que se resuelva en el procedimiento penal, puede ser determinante en este procedimiento. Por ello de conformidad con los preceptos citados, consideramos que procede suspender el presente Procedimiento, hasta que recaiga resolución firme en aquel procedimiento”.

Así, pues, el Juez administrativo considera “imprescindible” que el reglamento del Grupo Político de CC-PNC que se utilizó para expulsar a Sosa sea válido, porque de otro modo, si fuese “falso” –como ha denunciado Sosa- se habría lesionado su derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución, que es lo que ha denunciado el consejero de Sanidad del Cabildo de Lanzarote ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Extracto del auto que suspende el procedimiento.

Con esta resolución, el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario que tomó conocimiento de su expulsión queda suspendido hasta que recaiga resolución firme en la jurisdicción penal sobre los delitos por lo que actualmente están siendo investigados todos los consejeros de CC, los cuales están citados por el Juzgado de instrucción para tomarles declaración en relación con dichos hechos.

 
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