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Rechazado el recurso de Pedro San Ginés contra su investigación por una presunta denuncia falsa

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del ex presidente del Cabildo de Lanzarote contra el procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado número 2 de Arrecife

Pedro San Ginés declarando en la repetición del juicio por la incautación del desaladora tras el que fue absuelto. / Cadena SER

Pedro San Ginés declarando en la repetición del juicio por la incautación del desaladora tras el que fue absuelto.

Arrecife

La Audiencia rechaza el recurso de San Ginés para evitar su nuevo juicio: “Los indicios son sólidos y consistentes”

Avala el auto que puso fin a la instrucción por su presunta denuncia falsa en la causa de los Centros. “Sus alegaciones exculpatorias no logran contrarrestar la contundencia de los indicios inculpatorios en su contra”, señala la Sección Primera

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación que Pedro San Ginés, ex presidente del Cabildo de Lanzarote, había presentado contra el auto dictado por el Juzgado número 2 de Arrecife, el 9 de febrero de 2022, por el que se continúa el procedimiento abreviado iniciado contra él por un presunto delito de denuncia falsa o falso testimonio en el transcurso del juicio por el denominado como "caso de los Centros Turísticos".

Fue la hija de Antonio González, ya fallecido, quien interpuso en su día una querella contra Pedro San Ginés pues su padre fue imputado como consecuencia de las declaraciones realizadas por el ex presidente cabildicio.

Según el auto, dictado el 17 de junio por la Audiencia Provincial, “los indicios existen y son sólidos y consistentes” y añade que “el apelante dedica sus más animosos esfuerzos a discutir los hechos que se le imputan y para ello expone toda una serie de argumentos de descargo, pero lo cierto es que sus alegaciones exculpatorias no logran contrarrestar la contundencia de los indicios inculpatorios en su contra”.

En el recurso presentado por San Ginés se esgrime que “el Juzgado debería rectificar su decisión, advirtiendo que las manifestaciones ensede policial y judicial realizadas por el investigado resultaron inocuas e irrelevantes para la continuidad de la causa en la que se prestaron, hasta tal punto que, en las completas explicaciones del Juez de instrucción sobre las razones por las que acordaba el sobreseimiento provisional, no tuvo que incluir referencia alguna a las mismas.

Añade que La atribución de “irregularidades" en la contratación no abarca los hechos típicos del delito de denuncia falta o falso testimonio, porque no es la atribución de ningún delito y la referencia “precios inflados” –precios que fueron objeto de investigación y de pruebas periciales que los cuantificaron --, tampoco es la atribución de un delito. Las actuaciones en las que prestó declaración el investigado terminaron con una resolución de sobreseimiento provisional, que no establece como cosa juzgada un concreto relato de hechos, en la que expresamente se descarta la imposición de costas a las acusaciones personadas, por entender que no hubo ni temeridad ni mala fe, respecto de la que sí concurre la cosa juzgada que la resolución ahora impugnada ignora. Que el Juzgado acuerde el sobreseimiento provisional de unas actuaciones no convierte en falsas las declaraciones de los testigos de cargo que comparecieron en las mismas. Pero si además, el mismo auto de sobreseimiento provisional descarta las costas por temeridad y mala fe a quienes ejercieron la acusación, todavía con mayor razón puede ydebería descartarse ninguna forma de ilicitud en las manifestaciones de los denunciantes y/o testigos de cargo, entre los que con una participación siempre por referencia e indirecta y a juicio del Instructor de aquellas actuaciones irrelevante, se encontraba el investigado“.

Sin embargo, en el auto de la Audiencia Provincial se recoge que “las objeciones en tal sentido de los recurrentes carecen de mayor fundamento en esta fase procesal y constituyen una cuestión que ha de valorarse en la fase del juicio oral, si finalmente se decide la apertura de aquél a instancia de alguna de las acusaciones, pues la valoración de la prueba corresponde en definitiva al órgano de enjuiciamiento”.

De esta forma, la Audiencia Provincial da por ratificado el auto del juzgado en el que se daban por finalizada la instrucción con lo que cabe la posibilidad ahora de que se abra juicio oral contra Pedro San Ginés y añade que contra su resolución "no cabe recurso alguno, salvo el de aclaración".

 

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