La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife baja una condena de diez a nueve años de prisión en un caso de abuso sexual
Se trata de la primera rebaja de sentencia en Canarias tras al entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual
Santa Cruz de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado la condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento. La sentencia original le había impuesto diez años de cárcel, y tras la revisión, la pena se ha quedado en nueve años de prisión. Se trata de la primera rebaja de una condena en el Archipiélago tras la entrada en vigor de la la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual conocida como del ' sólo sí es sí'. En este sentido, tal y como adelantó la SER las peticiones de revisión de casos se han acumulado de forma progresiva a los magistrados de las dos provincias canarias.
Aunque la cifra varía diariamente, los 12 magistrados que componen la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife poseen alrededor de 60 sentencias pendientes de revisar. Algo similar lo encontramos en la Audiencia de Las Palmas. Sirva como ejemplo, sólo en la Sección Primera de la Audiencia hay un total de 10 solicitudes de procedimientos pendientes de revisión. Por su parte, las jefaturas del Ministerio Fiscal de las dos provincias canarias se encuentran inmersas en el mismo proceso, sin bien los datos aún no son claros. Fuentes de ambas fiscalías aseveran que el trabajo está siendo arduo debido a que se están revisando informes desde la última reforma del Código Penal que data de 2015. Según fuentes de la Fiscalía de Las Palmas, por el momento se han recibido un total de 16 procedimientos procedentes de la Sección Sexta para su informe y otro tanto ocurre en la Fiscalía tinerfeña.
Así las cosas, magistrados y fiscales canarios no esconden en malestar causado por las críticas vertidas contra los operadores de la Justicia por parte de la ministra de Igualdad, Irene Montero, en las que atribuye la reducción de penas de agresores sexuales a una mala lectura de la ley. En este sentido, los jueces advierten que el hecho de existir al menos medio centenar de sentencias en revisión no significa, en ningún caso, que se procederá a la reducción de las condenas en todas ellas. Cabe recordar que Jueces y Fiscales actúan siguiendo el principio de retroactividad a favor del condenado recogido en el Código Penal que en el caso de aplicación favorece al reo con carácter retroactivo lo que ha llevado, al unificar los delitos de abuso sexual y agresión sexual a la rebaja en el tiempo de las condenas en algunos casos.
Unificación de criterios
Por otra parte, la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés y en reunión extraordinaria, ha alcanzado este viernes dos acuerdos para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'. En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha señalado que el primero de los acuerdos es que "no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado".
De esta manera, se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta. Por su parte, el segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, "habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda". Aquí, el TSJC ha señalado que esto quiere decir que cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.