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El Supremo archiva la causa contra senador Fernando Clavijo por delito de prevaricación en ‘caso Reparos’

El senador ha expresado su alegría ante el archivo de "una denuncia política por parte del PSOE y Podemos"

Fernando Clavijo / Europa Press News

Fernando Clavijo

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado el archivo de la causa contra el senador de Coalición Canaria Fernando Clavijo al considerar que no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con los decretos que dictó, desde 2011 hasta 2014, siendo alcalde de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), para levantar los reparos de la Intervención General. Tras analizar la exposición razonada enviada por la titular del juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, en la que precisaba los indicios hallados en la investigación contra el aforado, el tribunal concluye que los hechos recogidos en la misma no revisten apariencia de delito por entender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (casi un centenar), aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias.

El senador ha expresado su alegría ante el archivo de "una denuncia política por parte del PSOE y Podemos". Clavijo también ha señalado que siempre tuvo el convencimiento de que así sería porque "todo se hizo conforme a derecho" y el objetivo de la denuncia era únicamente "hacer daño a CC y mí personalmente".

"Era una denuncia política que solo buscaba hacer daño"

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La Sala del Alto Tribunal señala que no parece que pueda discutirse que la actuación reiterada de la Corporación con mecanismos que fuerzan el funcionamiento normal de la contratación pública, “no se ajustan fielmente a la legalidad, por más que, decreto a decreto, y con el apoyo del dictamen de un experto administrativista del mundo académico que no puede desdeñarse, la defensa intente salvar mediante interpretaciones, más asumibles unas que otras, la corrección jurídica y el respaldo en la legalidad de cada decisión. Un respaldo que también se preocupaban de consignar los correspondientes servicios gestores al rechazar el reparo”.

No es arbitraria ni ilegal

En su auto explica que no hay duda de la condición de autoridad del aforado que dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran genuinas resoluciones administrativas, pero concluye que éstas no pueden ser tachadas de arbitrarias. De acuerdo con su jurisprudencia, recuerda que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se aparte de ella, sino que “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir, que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia”.

Por otra parte, la sentencia añade que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos. Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad. No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, subraya la Sala.

Asimismo, indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades. La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad. No es un problema cuantitativo, sino cualitativo. Una decisión totalmente apartada del ordenamiento es prevaricación. Una resolución, defendible de alguna forma y no arbitraria en el sentido de adoptada con cierta base y finalidades reconocibles y legítimas, aunque incurra en alguna irregularidad, mayor o menor o pueda ser tildada de no acorde con la legalidad, no es prevaricación”. Para la Sala, la suma de muchas resoluciones de este tipo no las transforma en prevaricación. Esto es diferente de que una resolución pueda ser tachada de prevaricadora “por acumular en ella misma múltiples irregularidades que la convierten en groseramente apartada de la legalidad. Lo mismo que muchas infracciones administrativas no conforman un delito, la acumulación de resoluciones administrativas no ajustadas a la estricta legalidad pero no prevaricadoras no pueden colmar las exigencias típicas del art. 404, por elevado que sea su número”, según los magistrados.

Segundo archivo

Con la decisión del Tribunal Supremo ya son dos los archivos que se producen en menos de dos años. Todos relacionados con Fernando Clavijo y todos surgidos de la denuncia del actual concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez. Cabe recordar, que el primero de los casos se inició 2014 por una denuncia de Unidas se puede y Por Tenerife Nueva Canarias con Santiago Pérez al frente, que fue sometido tras una larga instrucción a dos archivos por parte del Juzgado de La Laguna y que finalmente ha sido primero el Tribunal Supremo en el caso de Fernando Clavijo y la Audiencia Provincial la que ha dado carpetazo en tres ocasiones al caso que ha durado en total una década.

 
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