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Anulan una sentencia contra la ex presidenta de Ademal, porque el juez no trasladó las actuaciones a la Fiscalía

Raquel Córdoba fue condenada por el juez Ricardo Fiestras por un delito de injurias contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo por unos comentarios realizados en una red social

Imagen de archivo de los Juzgados de Arrecife. / Cadena SER

Arrecife

La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nula una sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife contra la ex presidenta de Ademal, Raquel Córdoba, y ordena al Juzgado que se retrotraigan las actuaciones al momento del dictado del auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Córdoba fue condenada por el Juzgado del que es titular el juez Ricardo Fiestras por un delito de injurias con publicidad contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo por unos comentarios realizados en una red social. La denuncia fue presentada por dos ex agentes del Seprona, Miguel Ángel Padial y Sergio Pérez, que habían sido sancionados disciplinariamente por no tramitar denuncias de maltrato animal.

La Fiscalía recurrió la sentencia porque el Juzgado no le había dado traslado en ningún momento de las actuaciones realizadas. La Audiencia considera nulo el fallo por este motivo, ya que la intervención de la Fiscalía es preceptiva al tratarse de un delito perseguible de oficio.

El recurso, interpuesto por el Ministerio Fiscal, se basa en la infracción de las garantías procesales y en la merma del derecho a la tutela judicial efectiva, en su versión del derecho a un proceso conforme a la legalidad vigente y ajustado a las normas de obligado cumplimiento. El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento.

El Ministerio Fiscal apoya su recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por considerar que debió intervenir en esta causa penal y se le debió dar la oportunidad de acusar y de presentar, en su caso, escrito de calificación. Al excluirle del procedimiento, se le impidió ejercitar su labor profesional y pública en defensa de la legalidad.

El fallo anula la sentencia “ante la insalvable situación generada”, extendiendo los efectos de la nulidad “a todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal y también por el Juzgado de Instrucción, con retroacción al momento del dictado del auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado”. Ordena que se le dé traslado, a partir de ahí, al Ministerio Fiscal “a los efectos de presentar acusación o poder solicitar el sobreseimiento, ya que su intervención es preceptiva y obligada en este tipo de procedimientos”.