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La Audiencia ratifica la absolución de Pedro San Ginés por la incautación de una desaladora en Lanzarote

El Tribunal califica la instrucción del juez Jerónimo Alonso de “mala dinámica procesal” y apunta que tuvo que haber acordado “el sobreseimiento en lugar de dictar auto de apertura de juicio oral"

Pedro San Ginés (a la derecha) junto a su abogado. / Cadena SER

Arrecife

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la absolución de los cuatro acusados en el conocido como ‘caso Montaña Roja’, entre los que se encuentra el expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés, al mantener la “falta de legitimación activa de la acción popular” para personarse en dicho caso.

En su resolución, emitida el pasado 2 de octubre, la Audiencia “da un soberano repaso al Juez instructor, Jerónimo Alonso” -aseguró hoy San Ginés en rueda de prensa- “al señalar, en primer lugar, que no debió aceptar la personación en la causa del grupo Podemos por carecer de personalidad jurídica; y en segundo lugar, que ni mucho menos debió aceptar la acusación de dos personas” -en alusión a los exconsejeros de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez- “que jamás se personaron como acusación particular tal como siempre sostuvimos ante el Juez instructor”, señaló el expresidente del Cabildo.

En este sentido, en los fundamentos de derecho, la sentencia señala textualmente que “lo primero que se debió plantear el Juzgado de Instrucción a la hora de pronunciarse sobre la admisión como Acusación Popular al Grupo Político de Podemos del Cabildo de Lanzarote es si el mismo ostentaba o no personalidad jurídica propia y, por ende, si podría o no ejercer acciones procesales. Y resulta obvio que no tenía esa cualidad cuando estaba constituido como tal y menos en el momento del juicio cuando ya había desaparecido de la configuración política grupal de ese Cabildo”.

Asimismo, la Audiencia añade literalmente que “un grupo parlamentario (en este caso Grupo Político) no es más que una unión de varios miembros de un Parlamento (Cabildo), pertenecientes a uno o varios Partidos Políticos (en este caso Partido de Podemos), que siguiendo la prescripciones reglamentarias de su estricto ámbito, se constituyen en una mera unidad política con organización estable y disciplina de grupo. Su actuación como unidad no traspasa la esfera parlamentaria e institucional en la que se ubican. Y su vigencia está condicionada por el calendario electoral y los resultados obtenidos. Así pues, ante su carencia de personalidad jurídica-procesal no se le debió permitir la personación como Acusación Popular. Pero lo cierto es que se hizo…”.

“Todo lo anterior abunda tanto en la ilegitimidad de la personación del grupo Podemos como de la acusación personal de sus dos consejeros, como siempre sostuvimos ante el Juez instructor que desestimó todos nuestros recursos, pero he tenido que soportar 8 años de pena de banquillo para que finalmente lo haya ratificado la Audiencia Provincial”, expuso el expresidente del Cabildo de Lanzarote.

Apertura ilegítima de juicio oral

Asimismo, Pedro San Ginés subrayó que la Audiencia Provincial de Las Palmas “también da la razón a mi abogado defensor cuando aseguraba que Jerónimo Alonso no podía abrir juicio oral sólo con la acusación popular, aunque esta hubiese sido legítima, que no lo era”; y recalcó que “la propia sentencia añade que la doctrina jurisprudencial establece que en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura de juicio oral, a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa”.

San Ginés consideró además de “suma gravedad”, la consideración expuesta por la propia Audiencia en el punto quinto de la Resolución, en la que refiriéndose a las decisiones del titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso, la sala señala que ha sido una “mala dinámica procesal” la que ha llevado a este procedimiento a la celebración del juicio, “pues bien se pudo impedir esa consecuencia procesal con anterioridad, acordándose el sobreseimiento en lugar de dictar auto de apertura de juicio oral”.

Pedro San Ginés quiso apostillar que “en mi última candidatura a la presidencia del Cabildo en las elecciones locales de 2019 fui claramente perjudicado por la negligente instrucción de Jerónimo Alonso. Elecciones que perdimos por estrechísimo margen de votos, prestando así el juez instructor un gran servicio, intencionado o no, a Dolores Corujo que las ganó”.

Asimismo, en relación con su imputación más sonada, San Ginés consideró que “más que mala dinámica procesal lo que ha habido es una evidente animadversión para perjudicarme” y recordó que “una vez que Jerónimo Alonso fue apartado de la causa por la propia Audiencia, aún está pendiente de que se eleve al Supremo, o no, la instrucción de la falsa denuncia que me puso Dolores Corujo ya desde la Presidencia del Cabildo, en la que resulté imputado por dicho juez por casi todos los delitos del código penal, apartándome definitivamente de la disputa de la Presidencia a la denunciante, a la que prestó un gran favor político, intencionado o no”.

Por último, San Ginés vaticinó que el Tribunal Supremo “vendrá a confirmar la mala dinámica procesal de este juez instructor”, cuando inevitablemente tenga que juzgarle -y confía en que absolverle- por el juicio oral que igualmente le abrió el mismo juez por un supuesto falso testimonio en la denuncia del Consejo de Administración de los Centros Turísticos contra el exconsejero del Cabildo Carlos Espino.

Juicio en el que avanza que no sólo no se desdecirá de su testimonio, sino que ratificará “que Espino efectivamente pagó unos 750.000 euros a tres empresas de un excargo orgánico del PSOE, la gran mayoría sin contrato alguno (solo una de ellas lo tenía por algo más de 200.000 euros), y sobrepasando con creces los precios de mercado en todos los casos, como acreditó un peritaje judicial”.

 
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