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Tribunales

Estimada parcialmente la demanda de CCOO y UGT contra la patronal hotelera en Tenerife por la antigüedad

La jueza declara nulo el artículo 36 del convenio provincial de hostelería al entender que es contrario al principio de igualdad. Fuentes de la representación empresarial interpretan que el complemento personal podría dejar de aparecer en las nóminas el próximo mes

El presidente de Ashotel, Jorge Marichal / Europa Press

Santa

La jueza titular del Juzgado de lo Social número 7 de los de Santa Cruz de Tenerife ha estimado parcialmente la demanda presentada por Comisiones Obreras (CCOO) y UGT contra las patronales hotelera (Ashotel) y de la restauración y ocio (AERO) por la antigüedad en el sector de la hostelería de la provincia tinerfeña. El juicio tuvo lugar el pasado 9 de julio y ahora la magistrada ha declarado nulo el artículo 36 del convenio colectivo 2022-2026 "al ser contrario al principio de igualdad" del artículo 14 de la Constitución Española.

El artículo 36, que viene reproduciéndose en los convenios desde hace casi tres décadas, acuerda la supresión del histórico complemento salarial de antigüedad y establece que las personas que tenían derecho a percibirlo antes del 1 de enero de 1995 "lo seguirán disfrutando" bajo la denominación de "complemento personal". Asimismo, la cuantía se va incrementando anualmente conforme a la actualización del resto de las tablas salariales. Ashotel estima que hasta ahora entre el 15 y el 20% de toda la masa salarial de los establecimientos alojativos en la provincia (31.850 personas) recibe el complemento.

Estimada parcialmente la demanda de CCOO y UGT contra la patronal hotelera en Tenerife por la antigüedad

La diferencia de trato entre trabajadores, "sin justificación"

En la demanda, CCOO y UGT solicitaban que se declarara la existencia de discriminación salarial "por doble escala" entre los trabajadores y que en consecuencia se declarara ilegal y nulo el artículo. También pedían declarar la equiparación retributiva entre los asalariados, siendo de aplicación para todos las cuantías que se fijan respecto a la antigüedad. Al respecto, la jueza deja claro que el complemento no tiene una cuantía estable y consolidada sino que lo recibe un grupo de trabajadores y se va revalorizando anualmente, así como que la patronal no aporta indicios "para intentar una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato entre unos u otros trabajadores en atención a la fecha de ingreso en la empresa".

No obstante, sobre las peticiones de los sindicatos demandantes, la magistrada rechaza la impugnación del convenio y asegura que no está en cuestión la supresión del complemento de antigüedad sino que el problema "se suscita cuando el complemento personal ha ido incrementando conforme a las actualizaciones de las tablas salariales".

Hoy por Hoy La Portada (02/09/2024)

La extensión del complemento a todos los empleados es "inviable"

También entiende que no podría extenderse de forma generalizada a todos los asalariados del sector de la hostelería en Santa Cruz de Tenerife: "Es inviable por la propia naturaleza del complemento personal, que atiende a circunstancias de cada trabajador derivadas de una antigüedad que quedó congelada en una fecha en la que no prestaban servicio los trabajadores contratados con posterioridad a enero de 1995".

Mientras los sindicatos continúan estudiando el fallo, fuentes de la patronal han mostrado "alegría" a la SER por el pronunciamiento judicial aunque auguran que el asunto será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La interpretación desde la parte empresarial es restrictiva al entender que el complemento personal dejará de aparecer en la nómina de los trabajadores hasta ahora beneficiarios a partir del mes que viene. Fuentes sindicales consultadas prevén una inminente renegociación del convenio colectivo.