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16 años de lucha contra el veto a las mujeres en las asociaciones religiosas: el Constitucional ampara a una creyente excluida en Tenerife

El Tribunal considera que la decisión de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna de no permitir la incorporación de María Teresita Laborda es contraria al derecho a la no discriminación

Un experto en Derecho Constitucional explica la trascendencia de la sentencia

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Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer, María Teresita Laborda, a la que no se le permitió incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. La recurrente lleva luchando contra el veto femenino en las asociaciones religiosas desde el año 2008, en representación de 35 mujeres que fueron excluidas tanto de la hermandad como del Obispado.

Cuatro siglos después de su creación, la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna se ha aferrado a su argumento de que es una asociación de "caballeros" para no permitir el ingreso de mujeres. Laborda, que recurrió a la vía judicial, ya obtuvo la razón tanto en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife como en la Audiencia Provincia. Dictaron sentencias que reconocieron su derecho a incorporarse a la organización. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó en 2021 un recurso de casación de la Hermandad.

El Ayuntamiento de La Laguna celebra el pronunciamiento del Constitucional

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Una asociación "para caballeros"

El Supremo consideró que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género. Tampoco su derecho de asociación porque la Esclavitud no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral y, por tanto, no se le causaba ningún perjuicio. De hecho, planteaba que podía crear una asociación religiosa propia con los mismos fines. Tres años después, el Tribunal Constitucional (TC) da la razón a Laborda y concluye que la sentencia del Supremo "es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género y al derecho de asociación" recogidos en la Constitución.

La clave del pronunciamiento del TC reside en que, si bien reconoce que una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a sus socios, "esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos". Esto es lo que ocurre en el caso de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna según la Sala Segunda, que destaca su trascendencia en Tenerife.

Posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Ramón Sáez Valcárcel han anunciado la presentación de un voto particular. El pronunciamiento del TC también concluye que dado que la finalidad de la Hermandad es promover la devoción y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna, Laborda "no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha imagen en otra cofradía del municipio".

Un experto en Derecho Constitucional explica la trascendencia de la sentencia

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El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez, ha explicado en Radio Club Tenerife que "teóricamente" existe la posibilidad de que la Diócesis recurra el pronunciamiento del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos. Sin embargo, cree que desde un punto de vista práctico, "no parece que tenga recorrido". En cualquier caso, matiza que un recurso "no suspendería la ejecución de la resolución judicial. Si la mujer dese ejecutar la sentencia, si no se cumple voluntariamente, se llevaría a cabo".

La vinculación de las asociaciones privadas con los principios de no discriminación

Pérez Sánchez también ha explicado la trascendencia de esta sentencia. Por un lado, porque se trata de una caso "singular en el que quizá no había suficiente jurisprudencia". También porque con el recurso de amparo se solicitó al TC que esclareciera hasta qué punto las asociaciones privadas están vinculadas con los principios de no discriminación: "Había mucha jurisprudencia y estaba muy claro que en el espacio público no puede existir ese tipo de discriminaciones. Pero en el espacio meramente privado existían más dudas. Lo que se planteó al Tribunal era la necesidad de que estableciera una jurisprudencia nueva, moderna, sobre esta cuestión".

 
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