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Talar un árbol en Canarias tendrá consecuencias graves: esto dice la nueva Ley

El artículo cuatro de la Ley de Arbolado Urbano establece una prohibición general: la tala queda vetada salvo en supuestos muy tasados

Santa Cruz de Tenerife

Canarias ya tiene una Ley para proteger el arbolado urbano. El texto legal, publicado hoy en el Boletín Oficicial del Estado, considera a los árboles un elemento esencial para la mejora de las condiciones de vida de los pueblos y ciudades, de la salud mental y física de la población, el incremento de la resiliencia de los sistemas urbanos frente a las consecuencias del cambio climático. Sus objetivos son promover la mejora del arbolado urbano y de cinturones verdes, preservar el patrimonio arbóreo de los suelos urbanos, proteger el arbolado frente a cualquier afectación directa o indirecta que implique la disminución de la masa y asegurar una gestión eficiente y sostenible dirigida a disponer de una masa verda más biodiversa, en buen estado, protegida y segura. También pretende potenciar el uso de las especies arbóreas autóctonas más adecuadas a cada territorio.

Los árboles dejan de ser “cosas”

La Ley impide cortar un árbol sin justificación. Ya no se podrá podar sin criterio. Tampoco se podrá tratar a los ejemplares como si fueran piezas de mobiliario urbano. Esta ley -nacida además de una iniciativa legislativa popular-, convierte a cada árbol en un bien a proteger. El preámbulo lo deja claro: los árboles purifican el aire, generan sombra, reducen temperaturas extremas, filtran partículas, atenúan ruidos, retienen CO₂ y sostienen biodiversidad. Son seres vivos, no simples elementos decorativos.

Por eso la ley introduce un principio nuevo y contundente: el principio favor arboris. Significa que siempre debe priorizarse la vida del árbol antes que cualquier otra solución. Antes de cortar, hay que pensar en trasplantar; antes de eliminar, hay que evaluar si bastaría una poda ligera, un sistema de sustentación o un rediseño técnico de la obra. Este principio obliga a un giro profundo en la manera de gestionar los espacios urbanos.

La tala, solo como último recurso

El artículo cuatro establece una prohibición general: la tala queda vetada para todos los árboles protegidos por la ley, salvo en supuestos muy tasados. Solo se permitirá si representa un riesgo para la salud o la seguridad, puede causar daños graves a infraestructuras, es imprescindible para obras justificadas o de interés general (incluyendo accesibilidad) o existe una necesidad urgente del municipio o Administración.

Incluso en estos supuestos, la norma obliga a estudiar todas las alternativas antes de cortar, en aplicación del favor arboris. El informe de un técnico competente será obligatorio, salvo urgencias. Y si finalmente se tala, el municipio tendrá que compensar la pérdida replantando más arbolado del que elimina.

La poda drástica también desaparece

La ley reordena cómo puede podarse un árbol y qué prácticas quedan prohibidas. El artículo cinco es tajante: se prohíbe la poda drástica, aquella que mutila la copa, altera irreversiblemente su arquitectura o compromete su viabilidad. Solo podrá hacerse en casos excepcionales y justificados, y siempre por personal cualificado. La poda, en adelante, "deberá mantener el vigor del ejemplar, su forma natural, su funcionalidad y su valor estético", dice la norma. Es un giro profundo frente a la práctica extendida de desmochar árboles por comodidad o estética urbana.

Inventario obligatorio: cada árbol cuenta

Una de las novedades más relevantes está en el artículo seis: los ayuntamientos que no tengan un inventario completo del arbolado urbano tendrán dos años para elaborarlo. Y deberán actualizarlo al menos cada diez años. Sin inventario, no hay control; sin control, no hay protección. Además, el artículo siete crea una figura inédita: árboles que, por su edad, tamaño, rareza, valor histórico o cultural, pasan a ser considerados “arbolado de especial protección”.

El artículo ocho habilita a los municipios para definir un régimen sancionador propio mediante ordenanza. La ley no fija multas concretas: obliga a que cada ayuntamiento adapte su disciplinaria local teniendo en cuenta prohibiciones y deberes establecidos. El propósito es que la “era de las talas fáciles” quede atrás. Con esta ley, Canarias redefine cómo deben pensarse sus ciudades: con más sombra, más biodiversidad, más cuidado y más responsabilidad.

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 

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