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El TSJC condena a Mercadona por usar el salario de una trabajadora para culpar a su pareja en un despido disciplinario

En el despido del trabajador comparaban su salario con el de su pareja, a la que se refieren como "la madre de sus hijos", algo que el TSJC considera vulneración de la intimidad

Mercadona / Neme Jimenez

Mercadona

Santa Cruz de Tenerife

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a Mercadona por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales a una empleada. La trabajadora, que presta servicios para Mercadona en Fuerteventura, vio cómo en la carta de despido de su pareja, -también trabajador de la empresa- se incluyeron sus datos personales. En febrero del año pasado, Mercadona notificó a la pareja sentimental de la trabajadora una carta de despido disciplinario. En dicha carta, sin consentimiento de la trabajadora, se incorporaron sus datos personales: nombre completo, relación de pareja con el trabajador despedido, jornada laboral y salario mensual desglosado durante más de un año. Todos ellos puestos en conocimiento del despedido.

"La madre de sus hijos", dice la carta de despido del trabajador

El trabajador despedido había cobrado unas cantidades supuestamente indebidas, sin embargo, nunca lo comunicó. Para probarlo, Mercadona usó los datos personales de su pareja. La comunicación literal reproducida en los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso la SER, incluía expresiones como: “sobre todo teniendo en cuenta que su pareja y madre de sus hijos tenía el mismo número de horas que usted como reducción de jornada a 30 horas a la semana y que evidentemente cobraba menos que usted”. También cosas como “su pareja trabaja las mismas horas que usted y su nómina es mayor que la de ella. De hecho, las diferencias son significativas mes a mes y se detallan a continuación”, seguido de un cuadro salarial mensual comparado ambos. La carta añadía que el despedido “ha percibido 3.477,33 € de forma indebida” y que conocía perfectamente esas circunstancias.

El juzgado de instancia desestimó la denuncia porque "eran pareja" y por tanto, "ya conocía el salario"

El juzgado de instancia desestimó la demanda al considerar que no existía vulneración, argumentando -entre otros motivos- que la pareja “ya conocía” esos datos. La trabajadora recurrió y ahora el TSJC le ha dado la razón. El alto tribunal recuerda que los datos proporcionados en esa carta son personales y subraya que, conforme a doctrina constitucional reiterada, el salario es un dato personal perteneciente a la esfera de intimidad protegida. Cita que “los datos con trascendencia tributaria relativos a la situación económica de una persona pertenecen a la esfera de la intimidad constitucionalmente protegida”.

La Sala insiste en que la trabajadora no dio consentimiento alguno, cumpliéndose así la existencia de un tratamiento no consentido mediante comunicación a un tercero (su pareja). El tribunal reconoce que la empresa alegó interés legítimo para tratar esos datos (ejercicio de la potestad disciplinaria y necesidad de motivar el despido), pero enfatiza que esto no basta cuando se vulnera el principio de minimización de datos. Además, se da por hecho que todas las personas comparten la información de su salario con su pareja.

No era necesario usar datos de la pareja sentimental para jusficar el despido

La cuestión decisiva consiste en determinar si era estrictamente necesario incluir el nombre y salario de la trabajadora para justificar el despido de su pareja. La Sala concluye que no lo era: la empresa podía haber realizado la comparación sin identificar a la trabajadora, usando datos anonimizados o señalando simplemente a “otro trabajador de idéntica categoría y jornada”. Existían cuadros salariales internos publicados por los sindicatos en los tablones, de modo que la empresa disponía de alternativas "no intrusivas". La inclusión del salario individualizado durante más de un año no supera el juicio de necesidad ni de proporcionalidad.

“Tal actuación no supera el juicio de necesidad, pues para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta… bastando con datos anonimizados”, dice el TSJC. Cuestiones como la condición de pareja, la maternidad y la jornada reducida no afectan a su intimidad en este contexto, porque ambas personas trabajadoras prestaban servicios en la empresa, habían pactado esa reducción y conocían sus horarios.

La empresa tendrá que abonar 7.500 euros a la trabajadora

Estos datos, afirma, tienen “objeto establecer que la jornada que realizaban ambos era la misma”, y su revelación resulta “inocua”. Tras analizar el caso y la doctrina del Tribunal Supremo la Sala concluye que "la empresa vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la protección de datos, el tratamiento realizado fue ilícito y desproporcionado, al identificarla nominalmente y detallar su salario individualizado", reza la sentencia.

En consecuencia, el Tribunal ordena: el cese del tratamiento ilícito, la retirada de sus datos de cualquier expediente disciplinario, y la supresión o rectificación de documentos internos o externos donde aparezcan indebidamente. La actora trabajadora solicitaba 45.000 euros por daño moral. El TSJC fija la indemnización en 7.501 euros.

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 

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