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Una sentencia reconoce el derecho de teletrabajo a una mujer: "Ir todos los días de La Rioja a Cantabria para trabajar era imposible y más con un niño"

Durante la pandemia la trabajadora cambio de residencia y alegó que su hijo había sido escolarizado en La Rioja

Un juzgado de Santander da la razón a una trabajadora que pidió teletrabajar para conciliar su vida familiar

Un juzgado de Santander da la razón a una trabajadora que pidió teletrabajar para conciliar su vida familiar

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Santander

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander ha dictado una sentencia que declara el derecho de una trabajadora al teletrabajo por residir ella, su marido y su hijo en otra comunidad autónoma.

La empleada, de profesión teleoperadora, demandó a la empresa por exigirle que volviera a su puesto de trabajo. La empresa acordó dos años antes implantar el teletrabajo a consecuencia de la pandemia.

Durante ese tiempo la trabajadora cambió de residencia junto con su familia y reside desde entonces en La Rioja. Según consta en la sentencia, en ese periodo, el marido encontró empleo y el hijo de ambos fue escolarizado. "La empresa sabía que estaba en otra comunidad autónoma y mi situación", nos cuenta la trabajadora que pidió seguir teletrabajando.

La demandante propuso a la empresa continuar teletrabajando pero se lo denegaron. El sindicato USO asistió a la trabajadora y con la dirección letrada de Ignacio Fernández acudió a los tribunales al entender que la ponderación entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hacía aconsejable una mediada favorable de conciliación laboral y por tanto de permanencia en su nueva residencia, tal y como venía haciendo desde hace dos años.

"La demanda ha tardado unos tres meses", relata la mujer que dice que la conciliación familiar con un niño en la etapa de infantil es complicado.

El magistrado, en su sentencia manifiesta que “se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque la actora reside en la Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña la trabajadora permite el teletrabajo”.

La sentencia constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial. La sentencia es firme y no cabe interponer recurso.

La sentencia concluye que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo, y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos e hijas, las personas trabajadores tiene derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años".

La justicia da la razón a la empleada y podrá seguir teletrabajando desde su nueva residencia en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). La sentencia, además, aclara que la trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifiquen.

 
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