La justicia confirma que una baja por ansiedad a causa de los comentarios de compañeros es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón a una trabajadora, operaria de una cuadrilla de Obras Pública
Santander
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que consideró accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad.
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal respalda la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros.
Según se ha considero probado, la trabajadora “comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral”. Estos “no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla”, sino que la decían “la rubia, la oficiala”.
Señala la sentencia que en una ocasión uno de ellos “hizo ademán de atropellarla con una apisonadora” y que, en otro momento, “ante una discrepancia laboral uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo.
La demandante, “a partir de las circunstancias referidas, comenzó a mostrar pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad”, y acudió a “ayuda psicológica y psiquiátrica a partir de estos hechos”.
La mujer “está diagnosticada de depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático” y “presenta ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia, anhedonia”, añade la sentencia.
La ansiedad se deriva del conflicto laboral
El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que “la trabajadora no ha logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral”.
Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada “la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad” y “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.
Entiende la Sala que “se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas”.
Para los magistrados, “la baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin la concurrencia de ninguna otra causa determinante”, motivo por el cual deciden desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria.
La sentencia de la Sala de lo Social no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.