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La Justicia confirma 4 años y medio de cárcel al 'pederasta de Astillero', que intentó agredir a una niña en un portal de Santander

El tribunal de apelación desestima el recurso presentado por el hombre, que ya había sido condenado en otras ocasiones por delitos de la misma naturaleza

El conocido como 'pederasta de Astillero', en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial.

Santander

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena de cuatro años y medio de prisión a un hombre que intentó agredir sexualmente a una niña de diez años en el interior de un portal en Santander.

El tribunal de apelación ha desestimado el recurso presentado por el hombre, al que la Audiencia cántabra consideró autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, ya que ha sido condenado en otras ocasiones por delitos de la misma naturaleza.

Además, el tribunal de instancia le prohibió comunicar y acercarse a la menor durante un periodo de nueve años, le impuso una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión de cinco años y le inhabilitó para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante nueve años.

También fue condenado como autor de un delito leve de lesiones sobre la menor, con la imposición de una pena de multa de 540 euros, según recuerda el Tribunal Superior de Justicia en una nota de prensa.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia acordó que el acusado indemnice a la niña con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.

Todos estos pronunciamientos han sido ahora confirmados por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia que ya es firme.

Propuso a la niña subir juntos en el ascensor

Según los hechos probados, el acusado se encontraba en las inmediaciones del portal de un inmueble de Santander cuando al mismo accedió una menor de diez años, que había dejado la puerta abierta para ir a un establecimiento próximo a recoger una sartén que previamente había comprado su abuela.

Aprovechando que la niña entraba en el portal, "el procesado entró tras ella con la finalidad de realizar a la menor actos de carácter sexual, diciéndole que subieran juntos en el ascensor".

Al negarse la niña, el procesado la agarró fuertemente de ambas muñecas, lo que hizo que comenzara a gritar en petición de socorro.

Entonces, el hombre soltó su mano de la de la niña que portaba la sartén para taparle la boca, "tirándola, asimismo, del pelo, tratando de llevarla a la zona oscura del porta"”.

"Para zafarse de su agresor, la niña le dio una patada en la entrepierna, momento en que él dio a la menor un puñetazo en la nariz y en la boca, arrojando las gafas al suelo, defendiéndose ella dándole a él un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba", relata la sentencia.

La actuación de la menor "hizo que el procesado le diera una bofetada en la mejilla izquierda, dándole la niña nuevamente a él un golpe en la cabeza con la sartén, momento en que el procesado salió huyendo del lugar".

Prueba de cargo suficiente

En la sentencia de apelación, la Sala de lo Penal señala que "se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredita que el recurrente fue la persona que cometió los hechos relatados por la menor".

Para el tribunal, existe "prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia", y añade que "ninguna tacha puede ser efectuada a la investigación policial ni a la judicial".