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El Supremo rechaza que un hotel en Santander deba ser indemnizado con 1,2 millones de euros por el primer estado de alarma

El alto tribunal señala que, aunque el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma de forma parcial, no hay un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial

Vista de El Sardinero, en Santander.

Santander

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una empresa turística que regenta un hotel en Santander, que reclamaba a la Administración del Estado y al Gobierno de Cantabria una indemnización solidaria de 1,2 millones por los perjuicios económicos que, según alegaba, le habían causado la declaración del primer estado de alarma de la pandemia y las medidas de control en establecimientos turísticos que fijó el Ejecutivo regional en la nueva normalidad.

La empresa turística presentó un recurso frente a la desestimación por parte del Consejo de Ministros de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el cierre de establecimientos durante el primer el estado de alarma y también reclamaba indemnización por el daño económico que, según argumentaba, le causaron las medidas de reducción de entrada de usuarios adoptadas por el Gobierno de Cantabria por la nueva normalidad.

Según recoge la sentencia del Tribunal Supremo, que ha consultado EFE, esta empresa, que explota un hotel en Santander, pedía que tanto la Administración del Estado como el Gobierno de Cantabria le indemnizaran de forma solidaria con 1,2 millones por los gastos fijos que se vio obligado a soportar durante la vigencia del estado de alarma y las medidas restrictivas de la nueva normalidad.

También reclamaba con carácter subsidiario algo más de 589.000 euros por el lucro cesante y que le indemnizaran por el valor de los impuestos, tasas y licencias exigidos por el ejercicio de la actividad, en este caso por importe de 25.0no hay un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial00 euros.

"No hay un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial"

El alto tribunal señala que, aunque el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma de forma parcial, no hay un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial derivado de esa declaración.

Y alude a jurisprudencia que marca que las medidas restrictivas que combate este recurso, que tuvo que soportar esta empresa y "de las que deduce los daños patrimoniales sufridos" fueron "constitucionales" y "proporcionadas" a la situación existente.

Subraya la sentencia que "la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos", de manera que la vía de reparación o minoración de daños para quienes la padecieron con mayor intensidad, "de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas".

El Supremo hace notar que esas ayudas "se concedieron ampliamente" y recalca que esa vía de reparación no ha de ser la responsabilidad patrimonial, que exige para poder declararse "como presupuesto inexcusable una antijuridicidad que aquí no es predicable".

"La actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad", reza la sentencia, que impone las costas a la parte demandante.