La penalista Carmen Sánchez Morán habla del veredicto del atropello de Castelar, que rebaja las penas de cárcel: "El jurado ha incurrido en una contradicción"
El jurado, solo considera a los dos acusados culpables de un homicidio imprudente y no de un homicidio doloso, como planteaba inicialmente la Fiscalía
Carmen Sánchez Morán, abogada penalista analiza el veredicto del jurado
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Santander
El jurado popular rebaja la pena de cárcel para el principal acusado del atropello mortal de Castelar en el que perdió la vida Bret Elorza, el joven motorista de 19 años, tras ser arrollado por un turismo que invadió el carril contrario al entrar en la calle a 136 kilómetros por hora
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El jurado solo considera a los dos acusados culpables de un homicidio imprudente y no de un homicidio doloso como planteaba inicialmente la Fiscalía. Como consecuencia de ello, la pena de cárcel que se pide baja de los 14 a los 5 años para el principal acusado.
La abogada penalista, Carmen Sánchez Morán, a la que hemos pedido opinión, cree que el jurado ha incurrido en una contradicción. "El jurado dice que es culpable de haber participado de forma necesaria en la muerte del fallecido por conducir con una grave negligencia en la conducción. Eso es incompatible con lo que afirman después. Al jurado se le pregunta si son culpables de haber conducido con absoluto desprecio a la vida de los demás y responde que sí"
A juicio de Sánchez Morán, de ser así, si realmente son culpables de haber conducido "con absoluto desprecio a la vida de los demás y se ocasiona la muerte de alguien" estamos ante "una clarísima definición de un dolo eventual castigado con hasta 15 años de cárcel.
Culpable
El tribunal del jurado (compuesto por nueve personas más dos suplentes) ha deliberado durante once horas para emitir su veredicto, según el cual y por unanimidad B.B. es culpable de haber ocasionado la muerte del motorista por conducir con una "grave y manifiesta negligencia" y que A.B. lo es de haber participado de forma necesaria en dicho fallecimiento por circular de igual modo.
También han coincidido en que ambos condujeron con "absoluto desprecio de la vida de los demás" y "con temeridad manifiesta", poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía, al haber circulado a más de 100 kilómetros por hora por el túnel del Centro Botín, donde el límite es de 40 km/h. Es decir, que rebasaron en más de 60 km/h lo permitido, y que A.B. lo hizo además con sus facultades mermadas por la ingesta previa de drogas o sustancias estupefacientes (cannabis), algo que piensan siete miembros del tribunal pero no dos
En cuanto a los demás hechos objeto del veredicto, los jurados han considerado probado que antes del accidente B.B. y A.B circulaban por la calle Antonio López y ambos se encontraron en el semáforo frente a la estación del ferry.
Y que nada más ponerse en verde se inició entre ambos una carrera o pique que discurrió por el túnel del Centro Botín, la rotonda y el Paseo de Pereda, la glorieta de la plaza Matías Montero en Puertochico y la calle Castelar, según han constatado acreditado, igualmente por unanimidad.
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