Sociedad

La Justicia avala el control de las agendas de los médicos de Primaria que implantó Sanidad en Cantabria

En una sentencia el juez declara que el diseño de las agendas le corresponde a la administración cántabra

Archivo- Concentración de médicos de Atención Primaria ante la sede del Gobierno de Cantabria / JUAN MANUEL SERRANO ARCE-EUROPA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha declarado inadmisible el recurso que el Colegio de Médicos de Cantabria planteó contra el modelo de gestión de las agendas en los centros de salud que se implantó tras la huelga de médicos de noviembre de 2022, y ha destacado que a quien corresponde el diseño de los sistemas informáticos y su implantación es a la administración.

En una sentencia que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, y a la que ha tenido acceso EFE, el juez de instancia impone además las costas procesales a la parte actora en este proceso: el Colegio de Médicos.

En 2023, el Colegio de Médicos presentó un recurso contras las modificaciones que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) realizó en la aplicación informática para citar a los pacientes en Atención Primaria, que se impulsó tras los acuerdos firmados con las centrales sindicales tras la huelga de médicos de noviembre de 2022. Según denunció en su momento el Foro de Atención Primaria, y conforme a la demanda del Colegio de Médicos, las modificaciones en la aplicación ponía "trabas" al ejercicio profesional del médico y le dificultaba el seguimiento de los pacientes.

El Colegio de Médicos solicitaba en su demanda, por un lado, que se quitaran los obstáculos introducidos en la aplicación informática para que los profesionales puedan citar bajo su criterio en la agenda, y por otro lado que se indemnizara a cada médico de Primaria y a cada pediatra con cien euros al mes durante el periodo en que se limitó el uso de este instrumento. Pero estas peticiones no han prosperado porque no se admite el recurso en primera instancia.

El sistema

El nuevo sistema que se promovió para dar cumplimiento a esos acuerdos de fin de huelga prevé una agenda de 35 huecos para citas al día, con todas las variantes de consulta. De ellas, 24 citas son de atención presencial, con la previsión de que sean solicitadas por los ciudadanos al servicio de admisión, por vía telefónica, presencialmente o por la web o la aplicación del SCS.

Fuera de las 24 citas de atención presencial, el resto (once) están a disposición del profesional como único responsable de su gestión, con la posibilidad de modificar el acto en cuestión para adaptarlo a las necesidades de su consulta, pero respetando el máximo de 35 pacientes por día.

El Colegio de Médicos planteaba en su recurso que, al impulsar esta nueva agenda, la Administración había actuado sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin cobertura normativa.

Pero el juez rechaza ese argumento: "la parte actora no ha identificado ni una sola norma que obligue a la administración a gestionar las agendas en un determinado sentido o en otro", dice.

"En todos los ámbitos de la administración, incluida la administración de justicia, la administración autonómica realiza modificaciones diarias en los sistemas informáticos (léase por ejemplo el sistema informático de justicia Vereda) sin que ello suscite ningún problema de si se está actuando en vía de hecho o no. La parte actora no ha definido ni ha identificado qué tipo de procedimientos o actos se entiende que se han obviado", afirma la sentencia.

"Pura gestión administrativa"

El juez considera que la discrepancia "es muy legítima" pero señala que "indudablemente, la competencia para la definición de lo que es el servicio público, cuáles son sus objetivos, qué prioridades tiene, qué medios técnicos aplica, y las instrucciones que para ello se den a su personal corresponde a la administración autonómica". "Indudablemente no se está regulando ningún aspecto relativo al ejercicio de la profesión médica, y menos aún fuera del ámbito del servicio público. Se trata de decisiones de pura gestión administrativa", abunda el juez.

Y advierte de que, bajo su punto de vista, el Colegio no está legitimado. "Este juzgador entiende que no es así".

Falta de legitimación

La legitimación que se invoca por la parte del Colegio es, para el juez, "una alegación muy genérica y muy abstracta".

"Lo que el Colegio afirma, en última instancia es que, cualquier decisión que adopte la administración respecto de su personal estatutario médico, como por ejemplo podría ser también el régimen de vacaciones, descansos y por qué no, retributivo, de alguna manera va a acabar incidiendo en el ejercicio de la profesión. O, dicho otra manera, el Colegio tendría legitimación para cualquier decisión que la administración adopte respecto del personal estatutario con la categoría de médico", se argumenta en la sentencia.

Pero "este juzgador no cree que éste sea el sentido de los estatutos del Colegio ni tampoco el sentido que debe darse a la incidencia que la regulación de cualquier aspecto puramente laboral entre la administración sanitaria y su personal pueda tener respecto de la profesión".

No afecta a la 'lex artis'

Por otro lado, el juez remarca, en contra del criterio del Colegio, que "no se comprende cómo la forma en que se gestiona la cita del paciente con su médico afecta a la lex artis ad hoc". Y ello porque "en este caso la administración no está dictando ninguna disposición dirigida a la regulación del ejercicio de la profesión médica". "El profesional desplegará su ciencia médica en relación a su paciente con independencia de que la administración establezca una agenda de 30, 40, o de 36 pacientes. Ejercerá su profesión médica, desde la perspectiva técnica y científica, con independencia de que al paciente se le cite por personal administrativo en un mostrador, telefónicamente o por internet", agrega

 
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