La Fiscalía de Cantabria consigue la primera declaración de injusticia de una condena a una víctima del franquismo
El procedimiento se inició el pasado mes de enero a iniciativa del ministerio fiscal, atendiendo a la petición recibida por un familiar.

La Fiscalía de Cantabria consigue la primera declaración de injusticia de una condena a una víctima del franquismo
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Cantabria
La Fiscalía de Cantabria, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha conseguido por primera vez que un juzgado de Santander declare la injusticia de la condena a cadena perpetua impuesta a una víctima del franquismo.
Según ha informado este jueves la Fiscalía Superior de Cantabria, el procedimiento se inició el pasado mes de enero a iniciativa del Ministerio Fiscal.
Atendiendo a la petición recibida por un familiar, la Fiscalía recabó toda la información relativa a las circunstancias que rodearon el juicio y posterior condena a cadena perpetua de una víctima de la represión de la dictadura y procedió a instar la declaración judicial de estos hechos ante el juzgado de primera instancia.
En los mismos términos solicitados por la Fiscalía, y tras la celebración de una vista oral en la que se practicó la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, el órgano judicial ha dictado una resolución por la que se tienen por acreditados los hechos, declarando que la víctima fue sometida "a un juicio sin garantías y condenado a cadena perpetua sin haber cometido infracción penal alguna, por lo que fue sometido a una privación de libertad arbitraria e inhumana, con efectos demoledores para su persona y muy perjudiciales para su familia directa".
El procedimiento de jurisdicción voluntaria para declaración judicial de hechos pasados, creado por la Ley de Memoria Democrática, tiene naturaleza civil y su objeto es la declaración por un órgano judicial de la realidad y circunstancias de hechos determinados ocurridos en el pasado.
Este procedimiento, según la Fiscalía de Cantabria, constituye "una valiosa herramienta más" que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las víctimas y del Ministerio Fiscal a fin de garantizar los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que son pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Bernardo Incera Varela
Llevaba apenas un año militando en el sindicato anarcosindicalista CNT, en el que ingresó tras ser movilizada su quinta al iniciarse la guerra civil, cuando el 7 de septiembre de 1937 Bernardo Incera Varela cayó en el entramado represivo de los sublevados contra el régimen constitucional de la Segunda República.
La capital cántabra acababa de ser ocupada el 26 de agosto por la acción combinada de tropas italianas y navarras del bando franquista, y en el nuevo escenario fuerzas rebeldes de la Guardia Civil detuvieron a Incera, lo pusieron a disposición del auditor de guerra y, con una orden del juez militar de guardia, lo llevaron ese día a la Prisión provincial de Santander. Bernardo Incera Varela era natural y vecino de Santander.
Había nacido el 24 de marzo de 1910, y, por tanto, cuando se inició el golpe militar que derivó en guerra civil él contaba con 26 años de edad. Estaba domiciliado en el segundo piso del número 4 de la plaza de la Peña. Hijo de Bernardo y Salustiana, estaba casado y de su matrimonio nacieron dos hijos.
Su profesión era la de maestro de obras. Cuando fue detenido por fuerzas de la Guardia Civil e ingresado en la prisión santanderina, conocida como Tabacalera, carecía de antecedentes penales.Inmediatamente, se instruyó contra él un procedimiento sumarísimo de urgencia (con el número 359), que culminó justo un mes después de su ingreso en la cárcel en un consejo de guerra colectivo, en el que fueron juzgados junto a él otros tres procesados: Agriberto García Alonso, afiliado al sindicato ferroviario de UGT; José Reventun Cubria, también afiliado a UGT; y Bonifacio Movellán Carrera, militante de las Juventudes Socialistas.
El tribunal militar consideró como hechos probados incriminatorios contra Incera actuaciones legales en el régimen republicano, como su militancia sindical y su pertenencia al ejército gubernamental.
La literalidad de los «hechos probados» que, a ojos del tribunal, inculpaban a este maestro de obras es la siguiente: «Bernardo Incera se incorporó al ejército rojo y habiendo movilizado su quinta, habiéndose afiliado a la CNT en el mes de octubre del año pasado, fue ascendido a cabo y sargento, más tarde a teniente y últimamente a capitán, prestando servicios en un batallón de ingenieros en la construcción de trincheras y parapetos».
Este es el único párrafo que dedica la sentencia a este santanderino para considerar que su actuación era constitutiva de un delito de «adhesión a la rebelión». Como ha destacado la historiografía especializada en memoria histórica, no deja de ser una aberración jurídica la acusación de «rebelión» contra quienes defendieron la legalidad vigente, formulada precisamente por quienes sí se había rebelado contra el orden constitucional en vigor. Es lo que se ha dado en llamar la «justicia al revés».
El tribunal esgrimió que esta actuación era la que estaba prevista y penada en el párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, que databa de 1890 y era el que se aplicó a los procesados republicanos. El párrafo 2 de este artículo decía: «Serán castigados con la pena de reclusión perpetua los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla».
El tribunal militar condenó a Bernardo Incera el mismo día del juicio a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta. Este fallo, que en la práctica implicaba una condena de treinta años de prisión, fue firmado por Francisco Naranjo, Manuel Maldonado y Carlos de la Cruz (más otro de firma ilegible) y fue aprobado por el auditor de guerra el 8 de octubre de 1937. Según este fallo, la pena se extinguiría el 30 de agosto de 1967.
Bernardo Incera comenzó a cumplir su condena en la cárcel de Santander, y el 1 de febrero de 1939 fue trasladado a la Prisión de El Puerto de Santa María (Cádiz) (6). En este penal gaditano permaneció encerrado hasta el 10 de agosto de 1940, en que fue puesto en libertad al haberle concedido la prisión atenuada la Auditoría de Bilbao, bajo cuya jurisdicción continuaba pendiente. Este auditor propuso que el condenado cumpliera en su domicilio la prisión atenuada durante un periodo de cuatro años.
La Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército propuso el 14 de abril de 1943 al titular de dicho ministerio la conmutación de la pena de reclusión perpetua a la que había sido sentenciado por el Consejo de Guerra en 1937 por la de seis años de prisión menor. El 27 de abril de 1943 el ministro del Ejército confirmó esta conmutación. Para entonces, Bernardo Incera llevaba en prisión cinco años, siete meses y 20 días. Le restaban por cumplir cuatro meses y nueve días, pues la pena quedaría extinguida el 5 de septiembre de 1943.
El 9 de diciembre de 1943 el juez militar de ejecuciones de sentencias de Santander se dirigió al director de la Prisión de El Puerto de Santa María para interesarse por el paradero de Bernardo Incera, y el responsable del establecimiento penitenciario portuense le respondió el día 13 siguiente que se hallaba en prisión atenuada desde el 10 de agosto de 1940 y que había fijado su residencia en la Plaza de la Peña, 4-2º de la capital cántabra.




