El Supremo confirma la prisión permanente revisable por matar a su pareja y a su hija en Liaño de Villaescusa
José Reñones fue condenado a prisión permanente revisable por el doble crimen

Imagen de archivo de José Reñones, después de que el jurado lo declarase por unanimidad culpable de matar a su mujer y su bebé de once meses en la localidad cántabra de Liaño de Villaescusa. / Pedro Puente Hoyos (EFE)

Santander
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra el condenado por el asesinato de su pareja y el bebé de ambos en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa, José Reñones, que consiste en la pena de prisión permanente revisable, además de 25 años más de cárcel, impuesta por el doble crimen por la Audiencia Provincial tras el juicio con jurado popular.
El alto tribunal, en sentencia dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres, y Vicente Magro (ponente), destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta -es la primera vez que se aplica en esta comunidad la pena máxima- y estima que fue acertadamente valorada por el tribunal del jurado, por lo que rechaza el recurso de Reñones.
El TS subraya que en la sentencia se indica que el recurrente, "persona corpulenta y de gran envergadura, y quien no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, "le atacó por sorpresa" cuando ésta entraba con la niña en la finca, "no pudiendo ésta hacer nada".
"El recurrente las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta y con el fin de aumentar su dolor, les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo clavando a la madre de forma indiscriminada un arma blanca monocortante". Una "brutal paliza" por la que la madre falleció, además de que el recurrente ocasionó la muerte a la niña mediante estrangulación y a continuación le clavo el arma.
Añade la sentencia que el recurrente, "quien durante la relación había mantenido comportamientos despectivos autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija, las mató en un acto de dominación machista".
Por ello, el TS pone el acento en que en el relato de hechos probados se evidencia la comisión de un crimen contra su expareja como hecho de crimen de género y a su hija en un contexto de violencia de género reduplicada, en combinación con violencia de género vicaria.
Señala que "el temor de la mujer a que pudiera hacer daño a la hija se comprobó en la forma en la que ejecutó ambos crímenes y sus sentimientos de repulsa hacia la menor, que quedaron comprobados en el cruel crimen".
"Las mató por razones de género y odio evidente a su propia hija ante una violencia de género y vicaria mixta reduplicada, lo que evidencia la maldad humana en la ejecución de estos hechos", añade.
El Tribunal entiende que "el mensaje estaba claro en éste y en otros casos que se repiten", dado que la decisión de la ruptura de la relación de pareja de la mujer es "contestada" con el crimen de género y vicarial.
"Los actos realizados declarados probados se enmarcan en un contexto de dominación del recurrente sobre su pareja que llega al extremo de acabar de forma cruel con la vida de su propia hija con la indefensión que tiene".
También indica que los hechos "podían haberse evitado" al existir un quebrantamiento de la orden de alejamiento, "lo que debía haber conllevado la inmediata detención del recurrente al vulnerar la orden judicial". Además, era "evidente la peligrosidad del sujeto que estaba reiterando el quebrantamiento, lo que dejaba claro el elevado riesgo que conllevaba permitir que pudiera acercarse a las víctimas como lo hizo".
El TS insiste en que "los hechos son sumamente graves en un contexto de dominación del hombre sobre su expareja por el hecho de ser mujer y por querer seguir controlándola a ella, incluso por medio de la violencia sobre la hija".




