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Ryanair indemniza con 1.000 euros a una toledana por un retraso en su vuelo

La pasajera acudió a la OCU tras presentar una reclamación que la compañía no atendió

Varias personas esperan para facturar en los puestos de Ryanair en el aeropuerto de Barajas / FERNANDO VILLAR (EFE)

Varias personas esperan para facturar en los puestos de Ryanair en el aeropuerto de Barajas

Toledo

Llega la temporada y los aeropuertos se llenan de viajeros deseando volar a ese destino soñado para disfrutar de unas merecidas vacaciones. Sin embargo y por desagracia, también es frecuente encontrar a miles de usuarios del servicio aéreo, sufriendo largas esperas con motivo de retrasos o incluso cancelaciones de última hora de sus vuelos, lo que puede ocasionar inconvenientes.

La Organización de Consumidores y Usuario (OCU) observa cómo en verano estas reclamaciones aumentan considerablemente y el incremento de personas afectadas por este contratiempo. Es el caso de una socia de OCU residente en Yuncos (Toledo), que tenía confirmado un vuelo desde Madrid a La Palma en plena temporada veraniega con cuatro miembros de su familia. El vuelo de salida estaba previsto con la compañía Ryanair a las 07:25 horas, pero una vez en el aeropuerto y por motivos propios de la aerolínea, el mismo no despegó hasta pasadas las 11:20 horas, es decir, con un retraso superior a 3 horas.

El Reglamento Europeo 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros de aeronaves, establece claramente en su articulado los derechos que corresponden a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de vuelo.

En este caso, al tratarse de un retraso de más de 3 horas, y por existir una distancia no superior a 1.500 km entre Madrid y Palma, la indemnización ascendería a 250 euros por pasajero. Esta cuantía aumenta en virtud de la distancia entre destino y origen: 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km y 600 euros para vuelos de más de 3000 kilómetros cuyo origen y/o destino se encuentre dentro de la UE.

La socia presentó en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía aérea solicitando la cantidad de 250 € por pasajero (un total de 1.000 €). La compañía aérea solo facilitó un número de reclamación para hacer seguimiento de la reclamación, sin ofrecerle en ningún caso una respuesta.

Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de Ryanair la socia contactó con el servicio de Asesoría jurídica de OCU que, tras la exposición de su caso y solicitarle toda la documentación acreditativa del retraso del vuelo, inició un procedimiento de mediación directamente con la compañía, el cual dio resultado en apenas un mes desde el inicio. Son numerosos los casos que llegan a la asesoría jurídica de la Organización por este motivo, muchos de los cuales se han resuelto de manera satisfactoria sin necesidad de acudir a juicio.

La OCU recomienda siempre que, ante un retraso, cancelación o denegación de embarque, el afectado presente una reclamación directamente a la compañía aérea. Cuando la causa del retraso o cancelación sea imputable a la misma, los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con las cuantías mencionadas.

 
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