¿Dónde se prohíbe hacer fuego y cuándo se puede cosechar?: entra en vigor la normativa contra incendios en Castilla-La Mancha
La campaña estival de lucha contra el fuego, que comienza este sábado 1 de junio, incluye algunas excepciones al uso de maquinaria agrícola si se cumplen algunas condiciones
Jaraíz (01/06/2024)
30:00
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Ciudad Real
Este primero de junio entra en vigor la normativa contra incendios que este año recoge algunas novedades dirigidas al sector agro de la región. Una campaña estival de lucha contra el fuego que se extenderá hasta el 30 de septiembre.
La resolución para mitigar la incidencia de las llamas limitará algunas prácticas agrarias dependiendo del índice de propagación de incendios: si es muy alto no se permitirán los trabajos en el campo en horario comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas. Se adelanta una hora con respecto a la campaña del pasado año, que se alargaba hasta las 18:00.
"La resolución de este año mejora bastante la anterior, la idea es ser más flexibles en los días de IPP muy alto o naranja, que en provincias como Guadalajara o Cuenca, donde esa cosecha es más tardía, suponía un problema", explica en 'Jaraíz' el viceconsejero de Medio Ambiente, José Almodóvar.
Eso si, se podrá pedir autorización a la administración, que se podrá hacer electrónicamente, para cosechar en esa franja si se cumplen unas buenas practicas agrarias. En este caso tener un tractor con un cultivador para atajar las llamas en caso de ser necesario.
"El agua es también un a buena práctica agraria pero para poder funcionar lo único que exigimos es disponer de ese cultivador para abrir una franja de seguridad en caso de incendio". De esta restricción se exceptúan el cosechado de leguminosas, adormidera, lavandas y oleaginosas que no generan incendios y que, por tanto, estarían exentos de esta normativa.
Los días en que el IPP sea extremo, se mantendrán las restricciones como las de 2023. Esto significa que no se podrán llevar a cabo actividades con maquinaria durante todo el día sin excepciones. La normativa no es aplicable a toda la superficie regional, solo a la franja de 400 metros cercana a monte.
Fuego en el medio natural
Además queda completamente prohibido realizar fuegos, fumar o quemadores de gas a 400 metros de un entorno natural, que es todo aquel que no es ni urbano ni agrícola. "Las restricciones son exclusivas para el terreno forestal y la franja de 400 metros que lo circunscribe. Fuera de esa franja se puede cosechar cualquier día y a cualquier hora", aclara Almodóvar.
Solo se podrá encender fuego dentro del casco urbano, en naves o casas de campo y siempre que se cuente con un espacio libre de vegetación de al menos 5 metros y en estructuras cerradas en tres de sus lados y con una chimenea que cuente con matachispas.
Agustín Cacho Borrás
Redactor de contenidos en SER Ciudad Real con especial atención al entorno rural y el sector agroalimentario....