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El TSJCLM estima la legítima defensa en el caso de José Lomas y rebaja la condena a 9 meses de prisión

Sentencia de apelación que señala que los disparos que efectuó hacia la víctima fue una conducta desproporcionada

José Lomas explica ante la Sala cómo cogió la escopeta para defenderse / Audiencia Provincial Ciudad Real

El TSJCLM ha estimado parcialmente la legítima defensa "por error vencible" en el caso de La Atalaya, del anciano condenado por homicidio doloso: mató a un hombre que entró a robar, a su finca de madrugada.

Se le rebaja la condena de prisión de seis años y tres meses impuesta por la Audiencia Provincial a nueve meses y cuatro días. El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de apelación estima en parte el recurso del condenado, entiende que actuó ante una entrada ilegítima y delictiva en su propiedad, pero considera que la defensa que esgrimió efectuando dos disparos a la víctima fue desproporcionada.

Fundamentos

Dice la Sala que del relato de los hechos probados se infiere una situación de agresión ilegítima por parte del fallecido, evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado, que era su vivienda, una situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado y donde el morador no podía recibir auxilio inmediato de terceras personas.

Señala que la respuesta del anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede interpretarse como de legítima defensa basada en un "error vencible", esto es el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo del intruso para repeler un agresión imaginaria, se evidencia como fruto de un error, que podía haber sido evitado, empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia.

Además confirma la circuntancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala, muy cualificada, lo que le lleva a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de 6 años y tres meses a nueve meses y cuatro dias.

También modifica la responsabilidad civil para la familia del fallecido en base a la falta de vinculación con el mismo y al concurrir además la conducta culpable de la víctima por su entrada ilegítima y delictiva a la finca. También se absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización porque la escopeta se utilizó por el condenado fuera de la cobertura para actividad cinegética para la que estaba asegurada el arma.

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