Caso Arandina: no es la ley
Ha sido la interpretación del Tribunal Supremo y no la aplicación de la nueva ley el factor determinante para fijar las condenas definitivas en un caso cuya mayor revisión y drástica rebaja de las penas se llevó a cabo con una misma norma. Y continuamente rodeado de ruido mediático y político

Un juez con toga toca con el mazo en la mesa, junto a un montón de expedientes judiciales / Cadena SER

Aranda de Duero
¿Cómo se explica la ciudadanía que en menos de tres años tres tribunales distintos impongan sentencias con condenas abismalmente distintas a los mismos jóvenes y por los mismos actos? De 38 años de cárcel a la absolución, o de tres años a nueve, habiendo sido previamente condenado a 38. Pese al ruido que se está generando, en esta “aritmética variable” que se ha aplicado al Caso Arandina tiene escasísima influencia la “Ley de garantía integral de la libertad sexual” conocida como ley del “sí es sí”. Pero al coincidir con los primeros pasos de esta norma con la resolución de los recursos de casación por parte del Tribunal Supremo, su decisión parece solo se interpreta a la luz de este factor. Y de todos los sesgos que cada sector (político, judicial o mediático, fundamentalmente) quiere imponer al caso. Y nada más lejos de la realidad que considerar que la sentencia definitiva se ha decidido por la nueva norma.
Porque lo más determinante en esta tercera y definitiva (veremos si lo es) sentencia del Caso Arandina no ha sido la aplicación de la nueva ley, sino la distinta interpretación de los tribunales sobre si víctima y condenados tenía un nivel similar de madurez para consentir y mantener entre sí relaciones sexuales. Nada distinto de lo ocurrido entre la primera y la segunda instancia (Audiencia Provincial de Burgos y Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León). La diferencia entre condenar a 38 años y dejar libre al mismo joven no fue por aplicar leyes distintas, sino porque cada tribunal interpretó de diferente manera qué ocurrió el 24 de noviembre de 2017 en la calle San Francisco de Aranda de Duero. Vamos por partes
Sentencia de la Audiencia Provincial
Tras la tortuosa instrucción judicial de más de año y medio , desde que el once de diciembre de 2017 un padre denunciara lo ocurrido a su hija de 15 años en el piso de tres futbolistas de la Arandina, entonces de 19, 22 y 24 años, la Audiencia Provincial de Burgos celebró un juicio oral en noviembre de 2019. Concluyó con una condena a 38 años de prisión para cada uno de los tres acusados, a los que les atribuyó un delito de agresión sexual contra una persona de menos de 16 años aplicando el tipo concreto de “intimidación ambiental”. Es decir, los jueces consideraron que el hecho de que tres varones más fuertes y de mayor edad que la víctima actuaran en concurrencia para mantener relaciones sexuales con ella propició una situación de miedo que impidió a la adolescente oponerse a lo ocurrido. El tribunal consideró que un factor determinante para bloquear de miedo a la menor fue el hecho de que los tres jóvenes participaran de forma conjunta y por lo tanto condenó a cada uno de ellos por cooperación necesaria en la comisión del delito de sus compañeros. Hecha la suma, 14 años por el delito propio y 12 por cooperar en cada uno de los de sus amigos: 38 años de condena en cada caso.
No está de más recordar que igual que ahora este caso ha sido uno de los primeros en referenciarse a la ley del “solo sí es sí”, en aquel momento fue uno de los primeros en sentenciarse a la sombra del caso de la Manada y del rapapolvo del Supremo a los magistrados navarros por ser excesivamente laxos en sus criterios. Oportunas casualidades.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Como era de esperar las partes recurrieron en segunda instancia buscando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y su decisión fue diametralmente opuesta: absolvió a uno de los jóvenes y rebajó a condenas de tres y cuatro años las condenas a los otros dos ¿Había cambiado la ley en los apenas tres meses que tardaron en resolverse los recursos? No. Lo que cambiaron fueron los hechos que cada tribunal consideró probados. Mientras que, sin necesidad de ley de por medio, la Audiencia Provincial aplicó la máxima de “Yo si te creo” y asumió íntegramente la versión de la menor denunciante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la creyó, pero no en todos sus términos.
Los magistrados del TSJ dan credibilidad a su relato (y no al de los tres jóvenes, que seguían (y siguen) afirmando que no hubo aquel día ninguna conducta sexual entre ellos y la menor) pero lo que no se creen es que lo ocurrido en la casa sucediera sin el consentimiento de la adolescente. La sentencia del TSJ recoge que actuó con plena voluntad y conocimiento. Y así se refleja en los hechos probados por este tribunal, que elimina de la sentencia anterior de la Audiencia Provincial el pasaje donde se describían las circunstancias de intimidación y bloqueo de la adolescente. Bastó este simple cambio, la supresión de apenas cuatro líneas, para eliminar la existencia de intimidación ambiental y, correlativamente, la cooperación necesaria. 24 años de condena menos de un plumazo. Con la misma ley.
Y no solo eso. Al no certificar intimidación, es decir, violencia (ni siquiera ambiental como apreciaba la Audiencia Provincial), la calificación del delito pasó de agresión a abuso. Otra rebaja más en la pena principal. Y al determinar que las relaciones fueron consentidas, pese a que nuestro ordenamiento jurídico lo considera irrelevante si quien lo admite en una persona con menos de 16 años, aplican la única excepción que consiente la ley: que los tres jóvenes y la adolescentes tenían un grado de madurez y edad similares. En el caso del más joven, el TSJ de Castilla y León consideró que la similitud era tal que le exime completamente de responsabilidad penal. En el caso de los otros dos lo aplica como atenuante muy cualificada, por lo que la condena se reduce a tres y cuatro años de cárcel.
El avance de la sentencia definitiva del Tribunal Supremo
De nuevo las partes deciden recurrir y buscar el criterio definitivo en casación. Y ahora sí, al Tribunal Supremo, que llevaba dos años con los recursos sobre la mesa, le ha estallado la nueva ley del “sí es sí” en pleno proceso de decisión. Y en el avance de la sentencia que acabamos de conocer (hay que esperar a su versión íntegra para conocer la argumentación completa) la diferencia que puede atribuirse a la aplicación de la nueva norma es el menor de los cambios. Lo verdaderamente determinante ha sido la discrepancia en la existencia de similitud en edad y madurez entre la menor y dos de los jóvenes procesados. Mientras el Supremo no pone en duda y da por buena la apreciación del TSJ castellano y leonés sobre la similitud entre la adolescente y el menor de los futbolistas, para el que mantiene la absolución, en los otros dos no aprecia esa cercanía en sus circunstancias vitales y les aplica la pena sin paliativos. Por cierto, que uno de los magistrado del Tribunal ha emitido un voto particular pidiendo que se mantenga el criterio del TSJ de Castilla y León y siga reduciéndose la condena al aplicar la atenuante muy cualificada de cercanía de edad y madurez.
Por esta distinta aplicación de una parte de la ley que no cambia es por lo que el Supremo triplica la condena de uno de los jóvenes, de tres a nueve años, y eleva la otra de cuatro a nueve años.
¿Qué hubiera pasado si el Supremo se hubiera enfrentado a esta decisión hace dos meses, aplicando la normativa antigua? Lo principal es que hubiera tenido que revisar el proceso igualmente. El Tribunal no se ha enfrentado al Caso Arandina para revisarlo a la luz de la nueva ley, sino para resolver los recursos de casación de las partes, que estaban pendientes.
Y en cuanto al impacto de la nueva ley se traduce en que con ella el Tribunal ha impuesto un año menos de cárcel a cada joven que si hubiera revisado el caso hace dos meses (por cierto ¿por qué no lo ha hecho hasta ahora?). Un impacto escaso a la baja frente a lo más llamativo que es la elevación exponencial de la condena. Llama la atención, sin embargo, que la nota de prensa emitida por el tribunal (lo único que conocemos de momento a falta de la literalidad de la sentencia), centra la atención en esa rebaja de un año, y no en el motivo por el que se eleva de la pena, pese a que esa es la diferencia más llamativa.
No es, por tanto, la ley. Son, en el ejercicio de sus funciones, los tribunales. Que para eso están: para pronunciarse en primera instancia, pero también en apelación, casación y hasta en amparo, siempre para que la Justicia (que no el reo) se vea favorecida. Y en esta labor la nueva normativa no va a poder ayudar demasiado: jueces y magistrados se van a seguir encontrando con la misma dificultad que hasta ahora para decidir qué sucedió realmente ante delitos que se cometen en la intimidad, en los que no suele haber pruebas fehacientes, en los que es determinante el testimonio de quien denuncia y por ello es necesario tener una aguda capacidad de discernimiento para conjugar la presunción de inocencia, derecho imprescindible en nuestra democracia, con la empatía con la víctima y la interpretación lo más correcta posible de su versión. Dar credibilidad a su relato no está reñido con discernir los matices, que, como demuestra este caso, supone decenas de años de condena de diferencia.
Por eso no se trata solo del instrumento, que es la ley, sino que es mucho más determinante quién lo aplica. Y aquí, como en tantas ocasiones, más que la literalidad de la norma, es crucial la honestidad, la preparación, la valentía, la independencia y el rigor con el que actúan quienes tienen entre manos tan delicada labor. Que en nada se ve favorecida por el ruido político y mediático interesado que, como ha ocurrido desde el principio, ha vuelto a rodear este caso.
Así que no, no es la ley. Es todo lo demás.

Elena Lastra
Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'




