Una sentencia del Supremo abre la puerta a suprimir los beneficios para empadronados en la prestación de servicios
El Procurador del Común cree que el fallo referente al uso de instalaciones deportivas puedes extender a cualquier servicio no obligatorio
León
En los últimos 3 años el Procurador del Común ha recibido más de 50 quejas por la diferencias de tarifas entre empadronados y no empadronados que establecen muchos ayuntamientos a la hora de acceder a instalaciones y servicios municipales. El caso más habitual es el de las piscinas. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que no es posible fijar distintas tasas en en base a este criterio. Tomás Quintana considera que este fallo es extensible a cualquier servicio o actividad no obligatoria que preste el municipio.
El Procurador explica que la mayoría de los ayuntamientos sobre los que recibieron quejas por este motivo asumieron su recomendación y modificaron la normativa para eliminar la diferencia de tasas. Ahora, recuerda, todos los municipios están obligados a hacerlo tras esta sentencia del TS
Pablo F. Bodega
Redactor de Radio León