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Una sentencia del Supremo abre la puerta a suprimir los beneficios para empadronados en la prestación de servicios

El Procurador del Común cree que el fallo referente al uso de instalaciones deportivas puedes extender a cualquier servicio no obligatorio

Piscina pública

León

En los últimos 3 años el Procurador del Común ha recibido más de 50 quejas por la diferencias de tarifas entre empadronados y no empadronados que establecen muchos ayuntamientos a la hora de acceder a instalaciones y servicios municipales. El caso más habitual es el de las piscinas. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que no es posible fijar distintas tasas en en base a este criterio. Tomás Quintana considera que este fallo es extensible a cualquier servicio o actividad no obligatoria que preste el municipio.

El Procurador explica que la mayoría de los ayuntamientos sobre los que recibieron quejas por este motivo asumieron su recomendación y modificaron la normativa para eliminar la diferencia de tasas. Ahora, recuerda, todos los municipios están obligados a hacerlo tras esta sentencia del TS

Pablo F. Bodega

Redactor de Radio León

 
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