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Fútbol

El Salamanca CF UDS busca en los despachos sumar dos puntos tras el ''intento de engaño'' del Villaralbo

Nueva polémica, esta vez derivada del intento del Villaralbo de efectuar cambios cuando ya no podía en el último partido del Helmántico

El Salamanca CF UDS, este domingo en el Helmántico/Salamanca CF UDS

Jornada 24 de Tercera Federación, en el estadio Helmántico. El Salamanca CF UDS recibía en su feudo al Villaralbo, y el equipo zamorano aprovechó el descanso para efectuar un primer cambio en sus filas. Actualmente, y según recogen las ''Bases de competición de Tercera RFEF'' para esta temporada, en los partidos de fútbol se pueden efectuar cinco cambios en total, repartidos en tres ventanas, y también la del descanso. Y así lo hizo el club visitante: cambió a un jugador en el descanso, y a otros tres en tres ventanas de cambios distintas durante la segunda parte, por lo que agotó dichas ventanas, pero no los cambios. Tenía uno pendiente, pero ya no podía realizarlo al no tener ninguna ventana más disponible.

Sin embargo, en el minuto 93 del encuentro, el Villaralbo intentó realizar no solo una, sino dos sustituciones. Y, de hecho, la primera de ellas se produjo puesto que el futbolista reserva entró al terreno de juego, y se retiró el jugador que salía. Pero en ningún momento se reanudó el juego.

El detalle más importante: el partido no se reanudó

Y es ahí donde el Comité de árbitros de Salamanca, y otros colegiados consultados por esta emisora, ponen el acento: aunque hubo intención de ''engaño'' por parte del Villaralbo, el cambio no se llevó a efecto al 100% puesto que el encuentro no se reanudó, ya que el trencilla del choque, Javier Matía, se dio cuenta de la situación y acudió a la banda a discutir la ocurrencia del Villaralbo para que no se produjera la sustitución. Inexplicablemente, que entrara el jugador al terreno de juego es un fallo del club zamorano, del delegado visitante, y del propio árbitro, según apunta el colegiado Iturralde González a SER Deportivos Salamanca.

Yendo al papel, y a lo que dice la documentación oficial, el primer apunte claro es que el acta del partido no refleja que se produjera la quinta sustitución, y motivo de polémica este domingo. No obstante, el Salamanca CF UDS ha planteado al Comité de Competición de la Federación de Castilla y León una reclamación por alineación indebida del Villaralbo. Las bases de competición de Tercera RFEF, y el código disciplinario de la RFEF, no mencionan este supuesto concreto, que quedará por tanto bajo la interpretación que el Comité de Competición de Castilla y León le quiera dar en base a los datos existentes.

Lo que dicen las bases de competición

Así explica el documento oficial cuál es la cifra de jugadores que pueden ser sustituidos: ''El número de jugadores eventualmente suplentes no podrá exceder, en ningún caso, de siete futbolistas''. Además, ''la intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituto deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Durante el partido, solo podrán realizar ejercicios de calentamiento en la banda ocupada por el Árbitro Asistente número 1, un máximo de tres jugadores por equipo. En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado'', rezan las bases.

Y también habla de alineación indebida el código disciplinario de la RFEF

Así lo explica el código disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol: 1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.

Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de este último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

2. Con independencia de la competición en que se produzca la alineación indebida, además se impondrá al club responsable multa accesoria en cuantía de: a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional. b) De 1.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Primera Federación o Primera Federación de Fútbol Femenino. c) Hasta 1.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a las restantes categorías no profesionales.

3. Si la alineación indebida del/la futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto/a a suspensión federativa, el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al/a la jugador/a que intervino indebidamente. REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS Consejo Superior de Deportes

4. Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar, como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el/la presunto/a infractor/a, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente.

Al no estar tipificada la infracción del Villaralbo, como tal, en los órganos de la RFEF el Comité de Competición determinará, bajo su criterio, qué ocurre con la reclamación del Salamanca CF UDS. Así lo contábamos ayer en SER Deportivos Salamanca.

SER Deportivos Salamanca 11 marzo 2024

SER Deportivos Salamanca 11 marzo 2024

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