Ocio y cultura

La Iglesia de La Pilarica, bien de interés cultural 40 años después de que se pusieran en marcha los trámites

El Boletín Oficial de Castilla y León declara el edificio y parte de su entorno como BIC con categoría de momumento

El expediente para su declaración como BIC comenzó en 1983 / Google Street View

Punto y final para un procedimiento administrativo que se puso en marcha en 1983. Y punto y seguido para la historia de una de las iglesias de barrio más representativas de la ciudad de Valladolid. La Iglesia de la Pilarica en Valladolid, un exponente de arquitectura neogótica en la provincia, símbolo del crecimiento urbano de Valladolid fuera de los límites del centro urbano y "fiel reflejo del estilo y formas de vida de un determinado periodo histórico", ya es Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento. Así consta en una resolución publicada este miércoles por el Boletín Oficial de Castilla y León. T

Así, el Acuerdo que viene firmado por el consejero de Cultura y por el presidente de la Junta, recuerda que fue la entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 29 de junio de 1983, la que acordó incoar el procedimiento de declaración del edificio, como monumento histórico-artístico. Retomado el expediente y elaborada una propuesta "adecuada a la realidad actual del bien", se procedió a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, con el cumplimiento de los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción, el 26 de enero de 2024, emite un informe favorable a la declaración. Se remitió también una petición de otro documento a la IE Universidad, el 13 de noviembre de 2023 y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se consideró favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.2 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril. Además, se dan por cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes y de audiencia al Arzobispado de Valladolid y al Ayuntamiento de Valladolid. En este sentido, no se presentaronn alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el consejero de Cultura, Turismo y Deporte comunicó la propuesta para declarar la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Valladolid, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto.

La Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2024, adoptó el acuerdo para declarar este templo como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Zona afectada por la declaración

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el vértice oeste del edificio que ocupa la parcela 02 de la manzana catastral 78297. Desde este punto y en el sentido contrario a las agujas del reloj, alcanza el eje de la calle Nueva del Carmen para recorrer el eje de la misma y a continuación el de la calle Gabriel y Galán incluyendo la Plaza de Rafael Cano, hasta alcanzar el límite de la vía del ferrocarril. Continúa por el límite de la vía en sentido norte hasta alcanzar la perpendicular del edificio donde arranca esta delimitación y unir con el punto de inicio.

La motivación es que de esta manera que marcado un "entorno de protección mínimo, entorno visual y ambiental inmediato" en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien, o del propio carácter del espacio urbano. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

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Mario Alejandre

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Cuenta lo que pasa en Valladolid y en Castilla y León desde que se incorporó a la SER, en el verano...

 
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