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El TSJ da la razón a la exalcaldesa: lo obligatoriedad de las horas extra de los bomberos estaba justificada

Revoca la sentencia que anulaba esta decisión y señala que fueron los propios bomberos con su negativa a realizarlas de forma voluntaria los que crearon la situación que obligó a la alcaldía a adoptar esta medida para garantizar a la población el servicio de extinción de incendios

Desde su sede en el polígono industrial los bomberos de Aranda prestan servicio a toda la comarca de la Ribera del Duero / Cadena SER

Aranda de Duero

El pulso institucional de los bomberos con el Ayuntamiento da un nuevo giro. La justicia restituye la legalidad de una de las medidas más controvertidas tomadas por la exalcaldesa Raquel González en el pasado mandato municipal: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala la obligatoriedad de las horas extra que impuso a la plantilla de bomberos en la primavera de 2022, tras negarse todos ellos menos uno a llevarlas a cabo de forma voluntaria. El TSJ, en sentencia de apelación, desmonta los argumentos por los que el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Burgos anuló la decisión de la alcaldesa considerándola no ajustada a derecho. Por el contrario el tribunal autonómico estima su legalidad, fundamentalmente por considerar que la medida estuvo motivada por causas de fuerza mayor, como fue la propia voluntad de los bomberos expresada por escrito de no realizar ninguna hora extraordinaria. Dice el tribunal que la resolución de alcaldía de instar al cuerpo de bomberos a llevar a cabo los turnos extra que fueran necesarios para garantizar el servicio "se adoptó ante la situación creada por el propio colectivo de funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios (...) Ante tan insólita situación no se puede sostener que estamos ante una situación 'previsible y evitable' para la corporación, y que ésta en el plazo de 15 días pudiese reforzar o reorganizar el servicio mediante la incorporación de nuevos efectivos."

En su argumentación el TSJ recuerda que el Ayuntamiento de Aranda, por su volumen de población (más de 20.000 habitantes) está obligado por ley a prestar y garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. También señala que en la ley que otorga facultades a la alcaldía para la autorganización del municipio nada impide que pueda adoptar medidas para la adecuada prestación del servicio si no se cumplen las exigencias mínimas. Exigencias que el tribunal entiende que no se cumplían por la voluntad de los bomberos, expresada en el escrito presentado en el ayuntamiento en marzo de 2023 de no llevar a cabo ninguna hora extraordinaria. Dice el tribunal que "la cuestión subyacente en la negativa a hacer horas extraordinarias es estrictamente económica y de índole profesional", lo que resulta relevante, porque poco después indica que este litigio "no puede resolverse atendiendo únicamente a la legislación laboral" y detallando que lo que se dirime en este caso concreto no es si los bomberos tienen derecho o no a negarse a hacer horas extraordinarias, si ha existido un exceso en el tiempo continuado de su realización, ni la forma en que se les compensa por ello. El TSJ recuerda que el recurso se centra exclusivamente en la legalidad de la decisión de alcaldía de instar a realizar horas extra en la situación concreta de marzo de 2022. Y los magistrados no dudan en afirmar que la decisión se ajustó a derecho, porque concurrieron "causas de fuerza mayor" no previsibles ni evitables. "No puede entenderse previsible y evitable que toda la plantilla del servicio de bomberos (menos un miembro) unilateralmente decida dejar de hacer horas extraordinarias a partir de una fecha concreta. Y menos aún que se comunique con 15 días de antelación, tiempo que nos parece insuficiente para reorganizar el servicio de 20 bomberos, dotando al mismo de nuevos efectivos."

Por todo ello concluye que cuando la exalcaldesa Raquel González dictó la polémica resolución que instaba a la plantilla a realizar horas extra "concurrían necesidades del servicio -ante la situación creada por el propio colectivo- que justificaban la necesidad de instar a los bomberos y demás personal que presta el servicio de prevención y extinción de incendios a que cubran dicho servicio, realizando las horas extraordinarias que fueran necesarias.". La sentencia, por lo tanto, deja sin efecto la anterior del Juzgado de lo contencioso y restituye la legalidad de la medida adoptada por la exalcaldesa.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación al Supremo o la correspondiente sección del propio Tribunal de Justicia de Castilla y León.

De momento este pronunciamiento judicial no solo viene a dar la razón a la exalcaldesa, sino también a los servicios jurídicos municipales que en su momento forzaron al actual equipo de gobierno a recurrir la sentencia de primera instancia en el que fue uno de los desacuerdos públicos más sonados del mandato municipal entre técnicos y políticos. La sentencia confirma que en este asunto no estaba dicha la última palabra en la defensa de los intereses del Ayuntamiento, como advertían los informes jurídicos municipales.

Elena Lastra

Elena Lastra

Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'

 
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