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El TSJCyL habilita a Concepción para resolver el recurso del caso 'Meseta Ski'

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima la recusación del magistrado por Valladolid Toma La Palabra y Ecologistas en Acción, que ponían en entredicho su imparcialidad

José Luis Concepción, presidente del TSJCyL / Cadena SER

José Luis Concepción, presidente del TSJCyL

Valladolid

El presidente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, podrá finalmente formar parte de dicho órgano a la hora de resolver los recursos contra la sentencia condenatoria por el caso 'Meseta Ski' que sentó en el banquillo a responsables de la Sociedad Provincial de Desarrollo (Sodeva) de la Diputación de Valladolid, entre ellos al ya exalcalde de Olmedo, Alfonso Centeno, quien tuvo que dimitir de su cargo una semana después a raíz del fallo condenatorio.

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La participación de Concepción en la resolución de los recursos había sido contradicha por Valladolid Toma La Palabra (VTLP) y la Federación en Castilla y León de Ecologistas en Acción, personadas en el procedimiento como acusación popular, que habían recusado al magistrado por entender que no podía formar parte de la sala que preside al no estar garantizada su imparcialidad, dadas las manifestaciones que bien en calidad de presidente del TSJCyL--ya no lo es--o a titulo particular ha venido realizando "que ponen de relieve una muy personal posición de naturaleza política e ideológica que no ofrece duda alguna".

Facultado

Sin embargo, la propia Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, tras analizar el incidente de recusación--en tal análisis, lógicamente, no ha participado el recusado--, desestima la pretensión de la acusación popular al advertir de que "sería forzar de forma inadmisible la causa ya referida para entender la misma concurrente en el caso que nos ocupa" y por ello considera que Concepción está perfectamente facultado para formar parte del tribunal deliberador, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.

Y es que, como así fundamenta la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, "as declaraciones públicas del magistrado recusado a que se refiere el escrito, y que son conocidas, adolecen de una vaga generalidad y expresan la opinión de quien las hizo, en momento alguno en el ejercicio jurisdiccional, y--se compartan o no-- en modo alguno puede deducirse de ellas la alegada animosidad, ni la enemistad manifiesta, de dicho magistrado con una de las partes en el procedimiento de apelación en el que el mismo está llamado a intervenir, por lo que no existe razón ni base alguna para dudar de su imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva", de ahí la desestimación de la recusación, en línea también con la postura del propio recusado y del Ministerio Fiscal.

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Hoy por Hoy Matinal Valladolid (30/06/2025)

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La vista de ambos recursos se fijó inicialmente para el pasado día 8 de abril, si bien el referido incidente de recusación ha impedido hasta ahora la celebración de la vista correspondiente.

Animadversión personal

La acusación popular sostenía que "al menos desde el año 2020, ya en calidad de presidente del TSJCyL, ya a título personal, el recusado ha formulado en actos públicos institucionales o, aprovechando cualquier otra ocasión, acervas críticas contra el Gobierno de la nación atribuyéndole determinadas políticas sanitarias, judiciales o, en fin, en torno a su composición misma y la naturaleza de las organizaciones políticas que lo conforman".

Por ello, VTLP y el colectivo Ecologistas advertían de que todas estas manifestaciones y pronunciamientos de Concepción denotan que dicha parte, que ejerció como acusación popular en la causa en la Audiencia de Valladolid, "goza de la animadversión personal y declarada a conciencia, en ejercicio de su libertad personal", del presidente de la sala que, precisamente, tenía que resolver los recursos de 'Meseta Ski'.

Prevaricación

El fallo de la Audiencia de Valladolid impuso al expresidente de Sodeva, Alfonso Centeno, nueve años y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación administrativa en la tramitación y construcción en Villavieja del Cerro de un complejo de ocio y aventura que tenía como infraestructura estrella dos pistas de esquí en seco, hechos por los que también fue condenado a siete años y tres meses de inhabilitación el que era vicepresidente de la sociedad, Pedro Pariente, por prevaricación administrativa. Ambos han recurrido ante el Alto Tribunal castellanoleonés.

Otros dos de los 'inquilinos' del banquillo, el arquitecto Valentín González y el jefe de Urbanismo de la Diputación vallisoletana, Luis Torroglosa, fueron absueltos de los cargos que les imputaban.

Sin justificación

La condena consideró acreditado que el proyecto inicial fue modificado sin aparente justificación técnica o económica, una modificación "relevante, cuantitativa y cualitativamente, en referencia a que el importe de las obras aumentó en casi tres millones de euros, cuando el precio inicial del contrato era de poco más de cuatro, "de forma que hablamos de un incremento del presupuesto de cerca del 75%".

Pero además, la modificación, según el tribunal, afectaba a un elemento tremendamente sustancial de una pista de ski seco, como era la superficie esquiable, modificándose no sólo el material de dicha superficie, sin también, de forma aún más que significativa, sus dimensiones, modificación que se llevó a cabo "omitiendo de manera flagrante las más elementales normas jurídicas".

Y no sólo porque se acordó la modificación de un contrato suscrito entre las partes apenas cuatro meses antes, "sino porque no se llevó a cabo un nuevo proceso de contratación, quebrándose con ello los principios de publicidad y libre concurrencia que debían regir el proceso de adjudicación, al tratarse de un procedimiento de contratación de una empresa privada cuyo capital social era total e íntegramente de carácter público".

"Es más, ni siquiera se comunicó la existencia de ese proyecto complementario a la otra empresa, que había participado en el proceso de licitación", con lo que "existió, por tanto, una infracción manifiesta del procedimiento de contratación y una infracción del contrato previo".

En el procedimiento, además de la fiscal del caso, que había interesado la inhabilitación de los cuatro encausados por espacio de siete años, se personó como acción popular el grupo Valladolid Toma la Palabra y Ecologistas en Acción, que solicitó once años de inhabilitación y, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de los ocupantes del banquillo de indemnizar a Sodeva y/o la Diputación con 11,5 millones euros por el perjuicio económico causado, frente a la petición absolutoria de las defensas.

 

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