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Impugnan el procedimiento de selección para el nuevo director del Teatro Calderón

Rafael Peña Casado, CEO en Gescult, Cultura , Innovación y Desarrollo S.L., presenta un recurso de alzada ante la FMC, convencido de que la actuación administrativa “adolece de graves irregularidades"

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero (PP), y la primera teniente de alcalde, Irene Carvajal (Vox) / NACHO GALLEGO (EFE)

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero (PP), y la primera teniente de alcalde, Irene Carvajal (Vox)

Valladolid

Rafael Peña Casado, CEO en Gescult, Cultura , Innovación y Desarrollo S.L., presentó un recurso de alzada ante la Fundación Municipal de Cultura de Valladolid, en relación con el procedimiento selectivo para la contratación del director del Teatro Calderón, tras la jubilación de José María Viteri.

Peña Casado argumenta “falta” de imparcialidad del jurado y “ausencia” de publicidad del proceso, además de estar convencido de que la actuación administrativa “adolece de graves irregularidades que afectan a los principios de igualdad, transparencia y objetividad”, según el documento, al que accedió Ical.

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Hoy por Hoy Matinal Valladolid (08/07/2025)

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Precisamente, está previsto que hoy, martes 8 de julio, la concejala de Educación y Cultura, Irene Carvajal, y el gerente de la Fundación Municipal de Cultura, José Ignacio Uribe, informen sobre el nombramiento del nuevo director del Teatro Calderón, una vez finalizado el Consejo Rector de la FMC.

Argumentos

El recurso, prosigue Peña Casado, “no responde únicamente” a su “legítima defensa” de sus intereses como participante en el proceso, “sino a la convicción” de que faltan cuestiones que “deben regir el acceso a funciones públicas, más aún cuando se trata de una institución cultural de la relevancia del Teatro Calderón”.

Entre las cuestiones planteadas, el recurso denuncia la designación de miembros del tribunal con vínculos contractuales o funcionales con el teatro. En este caso, el denunciante profundiza en la propia figura de Viteri como vocal de la Comisión Técnica de Valoración, quien se jubila al término del proceso.

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“Constituye una causa objetiva de pérdida de imparcialidad. Aunque no ostente ya formalmente el cargo en el momento de la designación del tribunal, su condición de director saliente implica una relación directa con el contenido del procedimiento y una posición susceptible de interferir en la selección de su sucesor. Su presencia en el órgano de valoración compromete la apariencia de imparcialidad”, denuncia en el recurso.

Igualmente, Peña Casado justifica este paso en la “ausencia de motivación” en la composición del órgano de selección, la falta de publicación del listado de admitidos y excluidos, “impidiendo el ejercicio del derecho a la subsanación”, y la restricción “injustificada” de la publicidad del proceso, que “vulnera los principios básicos del procedimiento administrativo”.

A su juicio, estas actuaciones, “de mantenerse, comprometen la confianza de la ciudadanía en la administración pública y en el principio de libre concurrencia, afectando tanto al prestigio de la institución convocante como a la credibilidad del procedimiento”. Por todo ello, solicitó una “reflexión rigurosa, institucional y transparente sobre este proceso”.

Nulidad del proceso

Peña Casado demandó, en este sentido, la nulidad o, en su defecto, la anulabilidad del procedimiento selectivo “por haberse vulnerado principios constitucionales y legales esenciales en su tramitación”; la revocación de la resolución de designación de la Comisión Técnica de Valoración, excluyendo a los miembros respecto de los cuales concurren causas objetivas de abstención o recusación, conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015 y la doctrina del Tribunal Supremo; la “inmediata” publicación del listado de personas admitidas y excluidas, otorgando en su caso el plazo de subsanación previsto en las propias bases del proceso; y la modificación del apartado 5.7.5 de las bases o, en su caso, la “inaplicación” de su cláusula restrictiva, “garantizando la debida publicidad de las valoraciones, puntuaciones y desarrollo del proceso”, en cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia”.

En su defecto, pide “la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, garantizando el respeto a los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad y transparencia en todas las fases posteriores”.

 

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