Los ecologistas se oponen al recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del aparcamiento del Cristo
La asociación ecologista considera correcta toda la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, al contrario de lo manifestado por el Ayuntamiento que ha tachado la sentencia como “sentencia sorpresa”, alegando desviación del objeto procesal y falta de motivación
Recurren contra el aparcamiento disuasorio del Cristo en Palencia / Radio Palencia
Palencia
La sentencia de 3 de noviembre, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción, declaró no ser conforme a derecho la Resolución de 5 de febrero de 2025 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la asociación ecologista contra la Resolución de 29 de noviembre de 2024 que otorgaba licencia de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable en la Calle Cerro del Otero de Palencia para el proyecto de aparcamiento disuasorio, ambas Resoluciones dadas por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia.
La asociación ecologista considera que el motivo esencial por el que la sentencia anula las dos Resoluciones de la Concejalía de Urbanismo, es por apreciar una indebida tramitación de la autorización para el uso provisional, en contra de las prescripciones recogidas en los artículos 306, 307 y 313 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Sin embargo, el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Palencia se centra principalmente en la tramitación del uso excepcional en suelo rústico, cuando este aspecto no deja de ser una consecuencia secundaria a la causa principal. El proyecto fue aprobado en el mes de julio de 2024 y la autorización para el uso provisional del suelo se otorgó en el mes de noviembre de 2024.
Vicio de procedimiento
Aunque el Ayuntamiento realizó un trámite de información pública, este fue exclusivamente para el uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable pero no sobre la totalidad del proyecto ni sobre la afección al suelo rústico, es decir, omitió un trámite esencial en el control de la legalidad urbanística como es la garantía de participación ciudadana y la exigencia de justificación y motivación suficiente del interés público en los usos excepcionales en suelo rústico. Todo ello determina, según la sentencia y dando la razón a las argumentaciones de los ecologistas, que el vicio de procedimiento es insubsanable y supone la nulidad de pleno derecho del acto de licencia de uso provisional.
Ecologistas en Acción confía en que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifique la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia en todos sus términos a tenor de lo manifestado en la misma, aseverando que el argumento municipal implica reconocer paladinamente que en el mes de julio de 2024 se concedió directamente autorización para uso provisional en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sin seguir el procedimiento legalmente establecido en el RUCyL.