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Los partidos políticos recibirán 10.205 euros por cada escaño obtenido en las elecciones del 15-M

La Consejería de Economía y Hacienda aprueba las cantidades de los gastos correspondientes a las elecciones a las Cortes

Polémica en una empresa de Palencia por un despido que vinculan a las elecciones sindicales

Polémica en una empresa de Palencia por un despido que vinculan a las elecciones sindicales / Cadena ser

Polémica en una empresa de Palencia por un despido que vinculan a las elecciones sindicales

Palencia

La Consejería de Economía y Hacienda aprobó las cantidades de los gastos correspondientes a las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo 15 de marzo, tras su publicación en el Bocyl. De este modo, los partidos políticos recibirán 10.205,62 euros por cada escaño obtenido y 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

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A estas percepciones se suman 0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria y 0,38 euros para determinar el límite, a que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones, que se multiplicarán por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.

El Título VI de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas. En su artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

 

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