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En Palencia: declaran nulo un despido por enfermedad y fijan 5.000 € a un trabajador que llevaba cuatro meses en la empresa

Al operario le han reconocido la nulidad del despido, readmisión con pago de salarios de tramitación a razón de 79,89 euros diarios, más una indemnización por violación de derechos fundamentales

Mazo, libros y balanza, símbolos de la justicia / Krisanapong Detraphiphat

Mazo, libros y balanza, símbolos de la justicia

Palencia

El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia ha declarado nulo el despido de un trabajador que había sido cesado pocos días después de reincorporarse de una baja médica por enfermedad grave.

El empleado había iniciado su relación laboral el 28 de enero de 2025 y sufrió una incapacidad temporal entre el 29 de abril y el 6 de junio de ese mismo año. Pocos días después de regresar al puesto de trabajo, la empresa le entregó una carta de despido fechada el 20 de junio de 2025, alegando una supuesta “disminución continuada y voluntaria del rendimiento”.

Despido por enfermedad

Según la resolución judicial, la carta de despido era genérica y no detallaba hechos concretos. La organización había reconocido incluso la improcedencia del despido abonando la indemnización correspondiente, Así lo asegura a Radio Palencia la abogada que ha representado al operario, Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados.

Tras la demanda presentada por la defensa del trabajador, el juzgado considera acreditado que el despido estuvo motivado por la enfermedad del empleado, apreciando indicios claros de discriminación. La empresa, que no compareció al juicio, no aportó prueba alguna que justificara la decisión extintiva, lo que llevó a la magistrada a aplicar la inversión de la carga de la prueba prevista en la Ley para casos de vulneración de derechos fundamentales.

Despido nulo

La sentencia establece que el cese debe calificarse como despido nulo, lo que implica la readmisión inmediata del trabajador en las condiciones previas al despido y el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 79,89 euros diarios.

Indemnización alta con solo cuatro meses

Además, el juzgado fija una indemnización de 5.000 euros por daños morales derivados de la lesión de derechos fundamentales. La cuantía se determina atendiendo a la escasa antigüedad del trabajador y a los criterios establecidos por la jurisprudencia para valorar vulneraciones de esta naturaleza.

Contra la resolución cabe recurso de suplicación.

 

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