El juzgado avala la expulsión de Domiciano Curiel de ¡Vamos Palencia! pese a estimar parcialmente su recurso
La magistrada declara que el expediente respetó todas las garantías procesales y da por acreditadas dos infracciones muy graves que justifican la sanción máxima

Domiciano Curiel, concejal no adscrito en el Ayuntamiento de Palencia que fue expulsado de ¡Vamos Palencia / Cadena SER

Palencia
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Palencia ha estimado parcialmente la demanda presentada por el ahora concejal no adscrito en el Ayuntamiento de Palencia, Domiciano Curiel, contra su expulsión de ¡Vamos Palencia!, aunque concluye que el procedimiento disciplinario se tramitó con todas las garantías y que existen dos sanciones muy graves plenamente acreditadas que conllevan la expulsión.
La sentencia, fechada el 16 de abril, anula únicamente una de las infracciones incluidas en el expediente sancionador por vulneración del principio acusatorio, al entender que no fue objeto de imputación previa. Sin embargo, rechaza que esa irregularidad tenga efectos sobre la validez de la sanción impuesta, ya que el resto de conductas justifican por sí solas la decisión adoptada por los órganos internos del partido.
Procedimiento con garantías
La resolución descarta que se hayan vulnerado derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad de expresión, el derecho de asociación o el derecho a un proceso sancionador con todas las garantías. La magistrada considera probado que el afiliado tuvo conocimiento de los hechos imputados, pudo formular alegaciones, participar en el trámite de audiencia y recurrir la sanción ante la comisión interna correspondiente.
En este sentido, la jueza subraya que el procedimiento se desarrolló conforme a los estatutos del partido y a la normativa aplicable, y que, incluso, se ofrecieron garantías adicionales no expresamente previstas, como la celebración de reuniones presenciales explicativas y la admisión de testigos.
Dos infracciones muy graves acreditadas
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia concluye que existen elementos suficientes para considerar acreditadas dos infracciones muy graves. La primera está relacionada con conductas de trato vejatorio hacia afiliados o trabajadores, respaldadas por declaraciones testificales coherentes y por hechos reconocidos parcialmente por el propio demandante.
La segunda se refiere al incumplimiento de directrices y resoluciones adoptadas por los órganos del partido, especialmente en el ejercicio de funciones institucionales, lo que, según la magistrada, rompe la cohesión interna y vulnera el deber de lealtad inherente a la afiliación política.
La jueza recuerda que los tribunales no pueden sustituir el criterio de los órganos de una asociación política, sino limitarse a comprobar la existencia de una base razonable en la decisión adoptada, algo que considera acreditado en este caso.
Irregularidad sin efectos sobre la sanción
La única infracción anulada es la relativa al incumplimiento del deber de confidencialidad, al haberse incluido en la resolución final sin haber sido objeto de instrucción ni de imputación expresa durante el expediente. Esta vulneración del principio acusatorio lleva a la estimación parcial del recurso, pero no implica la nulidad del acuerdo sancionador ni la reposición del afiliado.
La magistrada señala expresamente que dicha infracción no llevaba aparejada ninguna sanción independiente y que la expulsión se mantiene en virtud de las otras dos infracciones muy graves, que por sí solas justifican la medida adoptada
Sin condena en costas
La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes al tratarse de una estimación parcial de la demanda. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia.




