Condenado a prisión un prestigioso osteópata de Canet (Barcelona) por abusar de cuatro pacientes
La Audiencia de Barcelona impone seis años y ocho meses de prisión al masajista para quien la Fiscalía pedía 46 años.
ACN
La justicia ha condenado a un prestigioso masajista de Canet de Mar por abusar sexualmente de cuatro pacientes. En una sentencia a la que ha tenido acceso la SER, la Audiencia de Barcelona considera probados los tocamientos a tres pacientes en la zona genital y en los pechos, y a una menor en la zona del pecho, todos en la última sesión de masaje que mantuvieron. En cambio, lo absuelve de otros abusos y de dos delitos más denunciados por otras ocho pacientes al apreciar “dudas razonables”. El tribunal lo ha condenado a seis años y ocho meses de prisión, lejos de los 46 años que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular. La sentencia no es firme y puede recurrirse.
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Doce pacientes acusaron a este osteópata y quiromasajista de haber abusado sexualmente de ellas mientras les realizaba masajes. Lo acusaban de pedirles que se desnudaran o se quedaran en ropa interior y aprovechar para masajearles los pechos, los glúteos o los genitales aunque el motivo de la consulta fuera dolor de espalda. Dos pacientes también lo acusaron de agresión sexual, cargos de los que ha sido absuelto, uno de ellos por estar prescrito. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a las víctimas con 19.000 euros en total y durante tres años no podrá volver a ejercer como masajista.
Las denuncias se originaron a través de las redes sociales, tal y como destapó SER Catalunya. Varias mujeres explicaron sus experiencias en una cuenta de Instagram y también aparecieron pintadas en Canet de Mar. Doce de ellas llevaron los hechos a la policía. El tribunal señala que los relatos realizados en sede judicial eran fiables, pero cuestiona que la eclosión colectiva del caso pudiera “influirlas” entre ellas. Según recoge la sentencia, alguna de las denunciantes introdujo elementos nuevos entre la fase de instrucción y el juicio que el tribunal pone en duda.
El masajista defendió su actuación en consulta alegando que utilizaba un método holístico. A juicio del tribunal, los ejercicios de respiración, los abrazos, los contactos físicos involuntarios, los masajes en los glúteos, ingles o zona pectoral, sin tocar los pechos —hechos que sí se han acreditado en algunos casos— “no pueden incluirse de manera general como prácticas abusivas”, porque “no puede descartarse que tuvieran un objetivo terapéutico y no lúbrico, menos aún en los casos en que se reiteraron diferentes sesiones sin que se retirara el consentimiento para su realización”.
Es al analizar caso por caso cuando considera que en cuatro de estos supuestos se excedió la finalidad terapéutica. El resto los absuelve bien porque una de ellas consintió, según el tribunal, los masajes durante muchas consultas sin mostrar disconformidad ni acreditar sintomatología postraumática; bien porque en otros casos aprecia dudas sobre si se produjo un exceso; bien por falta de concreción en los relatos; o porque considera que las actuaciones entraban dentro de los límites que él mismo formulaba como criterio.
Tanto las denunciantes como el Ministerio Fiscal sostenían que los abusos se cometieron entre 2007 y 2020, la mayoría en más de una sesión. En algunos casos, aseguraban, las conductas delictivas se prolongaron durante varios años. Sin embargo, de los cuatro casos considerados probados, la Audiencia Provincial solo da por acreditados los tocamientos en las últimas sesiones. No incluye, por ejemplo, los masajes en la ducha que realizó a dos de las víctimas, al no alcanzar las zonas erógenas. La continuidad en los abusos, descartada por el tribunal, era uno de los agravantes que elevaba la petición de 46 años de prisión.
Durante el juicio, las víctimas aseguraron que confiaron en el método del masajista por el prestigio que tenía. Aunque sentían incomodidad, relataron que les costaba distinguir entre método y abuso. Por eso regresaban a consulta, declararon, en un extremo que las forenses que intervinieron en el proceso judicial calificaron de “habitual” cuando existe un vínculo de proximidad.
El condenado también trabajó como masajista deportivo en el club de hockey Mataró, tanto en el equipo masculino como en el femenino. Algunas jugadoras, entre ellas menores de edad, también lo denunciaron, pero la Audiencia concluye que en ninguno de esos casos los abusos han quedado suficientemente acreditados: en primer lugar, porque aprecia una finalidad terapéutica; en segundo, porque no puede descartar que las jugadoras, que razona que en un primer momento no se sintieron agredidas, pudieran haber “distorsionado en la memoria o incluso en algún caso amplificado” esos supuestos tocamientos. Además, el espacio —masajes de 15 minutos realizados a la vista de otras personas del club, como entrenadores u otras jugadoras que esperaban turno— “hace menos probable” que se produjeran tocamientos “lúbricos”.