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¿Qué derechos tenemos como consumidores en los servicios de Telecomunicaciones?

La presidenta de FACUA Madrid, Marián Díaz, habla de los derechos de los consumidores de los servicios de Telecomunicación

¿Qué derechos tenemos como consumidores en los servicios de Telecomunicaciones?

¿Qué derechos tenemos como consumidores en los servicios de Telecomunicaciones?

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Móstoles

Cada martes en el programa Hoy por Hoy Madrid Oeste la presidenta de FACUA Madrid informa sobre los derechos de los consumidores. En esta ocasión se le han planteado algunas preguntas sobre los derechos que protegen a los usuarios en los servicios de Telecomunicaciones.

¿Tienen obligación las compañías telefónicas de remitirme el contrato?

Marían Díaz explica que conforme a la normativa vigente en los contratos con los consumidores, la compañía está obligada a entregar un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales y particulares de la contratación aceptadas y firmadas por el usuario, si han sido utilizadas en la contratación.

Si se contrata un servicio de telefonía por unas condiciones ofertadas que la compañía no está cumpliendo, si se solicita la baja obligan a abonar un importe,  porque se tiene un contrato de permanencia. ¿Qué se puede hacer?

Lo que se debe hacer en primer lugar es exigir el cumplimiento del contrato conforme a las condiciones acordadas y si éste no se llevara a cabo, se podría optar por solicitar la resolución del contrato sin penalización así como, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

En este sentido, es importante recordar que según la normativa reguladora de la materia la publicidad tiene en todo caso fuerza contractual.

El teléfono se ha averiado (el fijo) ¿Quién debe correr con los gastos de reparación?

En primer lugar, habría que determinar si la propiedad del teléfono es del operador o del usuario. Asimismo, habría que determinar si se ha contratado con la empresa el servicio integral de mantenimiento. Dependiendo de dichas variables, habría que determinar la responsabilidad de la misma y con ello, los gastos. M

La compañía comunica a un usuario que va a cambiar las condiciones contractuales. ¿Puede hacerlo sin mi consentimiento?

Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales debe ser comunicada a los usuarios con un plazo de antelación de un mes, dentro del cual, si no la aceptaran, podrán resolver el contrato anticipadamente sin penalización alguna.

Asimismo, cabe señalar que las compañías están obligadas a informar a los usuarios de la existencia de este derecho.

El servicio de telefonía sufre continuamente caídas. ¿Exite el derecho a que una indemnización?

Sí es reclamable y, concretamente, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. No obstante, el contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

Para instalar la línea de teléfonos aseguran que tienen que cablear por la fachada del edificio. ¿Es legal esta actuación?

En principio para ello sería necesario contar con el permiso de la comunidad, ya que la fachada es un elemento común del edificio y pertenece a todos los propietarios. No obstante, hay que recordar que en caso de que no sea posible la instalación a través de los elementos comunes del edificio, el operador que presta el servicio universal está obligado a buscar opciones alternativas que garanticen que el usuario pueda disponer del servicio.

¿Están regulados los precios en telefonía fija?

Existen ciertos elementos que sí están regulados para el operador que viene obligado a prestarlos como "servicio universal", actualmente Telefónica de España. Dichos precios, regulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que fija precios máximos, son los siguientes: la cuota de alta, que se paga una sola vez tras la instalación de la línea y la cuota de abono, es la decir, la cantidad fija que se abona mensualmente, computando al margen las llamadas. Para el resto de operadores la fijación de todos los precios es libre, incluidas las cuotas de alta y de abono.

La compañía telefónica no envía las facturas detalladas. ¿Tiene obligación de hacerlo?

Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en la que se detallan los servicios prestados y sus tarifas.

El consumidor también podrá pedir, si quiere, una factura detallada en la que deberán venir reflejados los siguientes conceptos: El período de facturación, la cuota mensual fija, otros cargos mensuales fijos, cualquier cuota fija no recurrente así como el detalle de todas las comunicaciones facturadas, excluidas las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, tales como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos de euro por minuto o a las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos de euro por comunicación.

Este detalle debe incluir: el número llamado, la fecha y hora de la misma, duración, tarifa aplicada y coste total de la llamada. Las comunicaciones que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada no figurarán en la factura detallada de dicho abonado. Además, deberán venir reflejados los datos agregados por grupos tarifarios diferenciados, tales como: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional, que incluyan el número de llamadas efectuadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo. También se tendrá que detallar la base imponible, el total del IVA o impuesto equivalente que le sea de aplicación, así como el importe total de la factura, impuestos incluidos.

La citada factura detallada debe ser suministrada de forma gratuita por parte de Movistar, operador que tiene asignado el servicio universal, pudiendo el resto de operadores cobrar una cantidad al usuario por ello, importe que en todo caso deberá haber sido notificado al usuario.

La compañía telefónica está cobrando por un servicio que, según informaron, era gratuito. ¿Me tienen que devolver el importe?

La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. No obstante, sería necesario tener prueba de dicha oferta, promoción o publicidad, a efectos de poder acreditar su incumplimiento.

 
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