La Justicia avala la creación de Madrid Nuevo Norte y tumba los 9 recursos de nulidad
El TSJM señala que no se va a producir un incremento de la edificabilidad ni se altera la clasificación del suelo
Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado Madrid Nuevo Norte, el planeamiento urbanístico que moverá 25.000 millones de euros en torno a la estación de Chamartín, al tumbar los recursos interpuestos contra el plan al afirmar que la actual modificación "no altera la clasificación del suelo ni conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas", entre otros argumentos.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los nueve recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.
La decisión supone, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban organizaciones ecologistas, asociaciones vecinales, empresas y particulares.
En contra de los recurrentes, los magistrados concluyen que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico".
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Los magistrados desestiman todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".
A juicio de los magistrados, la modificación cuestionada "no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del PGOUM de 1997que haga necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante".
Los jueces señalan en su resolución que "en la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en ésta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluida la modificación del año 2002".
Los magistrados apuntan que la actual modificación, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; y prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78 por ciento, cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda.
También exponen que integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbano de la ciudad de Madrid, ya que se contemplaba en el PGOUM de 1997 y su puesta en marcha tampoco supone un incremento de la población en el término municipal de Madrid superior al 20 por ciento.
En relación a la segunda de las alegaciones, la Sala asegura que "la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de Adif, que reconoce la propia introducción de la modificación recurrida y que condujo a la elaboración del documento de bases de 2017, no determina que nos encontremos en modo alguno ante un convenio de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación".
Los jueces afirman que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo".
En cuanto a la colocación de una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que "el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."
En definitiva, los magistrados desestiman la alegación planteada al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, "encontrándose legal y urbanísticamente justificado el tratamiento que en la ordenación se atribuye a la llamada 'losa' de los suelos ferroviarios".