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Aprobada la licencia para retirar la losa de Primo de Rivera en Cuelgamuros

El Ayuntamiento de la localidad madrileña de San Lorenzo de El Escorial ha aprobado la licencia urbanística para la retirada de la losa sepulcral de José Antonio Primo de Rivera de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de Cuelgamuros para la exhumación del cuerpo del fundador de falange

Valle de Cuelgamuros, antes conocido como Valle de los Caídos, en Madrid. / Ivan Vilches-Abades

Madrid

La familia de Primo de Rivera informó el pasado octubre que se había dirigido al abad del Valle de los caídos, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para iniciar el proceso para exhumar los restos.

El 20 de enero pasado, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos solicitó las licencias pertinentes al Consistorio para la exhumación y la Junta de Gobierno Local aprobó el 23 de febrero la licencia para la obra de retirada y reposición de solado.

Los familiares expusieron en un comunicado que con esta acción cumplen la voluntad de su tío de ser inhumado en un cementerio sagrado, de acuerdo con el rito católico, ya que la ley de Memoria Democrática establece que “las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en la misma tienen el carácter de cementerio civil”, por lo que su voluntad es trasladar los restos a otro lugar "que la familia ha decidido" y que no especificaron. Tras la exhumación de Francisco Franco, la de Primero de Rivera es la única tumba individual que permanece en Cuelgamuros.

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Según refleja el acta de la Junta de Gobierno local a las que ha accedido Efe, las obras deben comenzar dentro del plazo de un año y deberán estar terminadas en el de tres años, contados ambos desde la notificación del acto administrativo de otorgamiento de la licencia.

El presupuesto de las obras de retirada de la losa de granito actual y de la reposición por seis losas de mármol negro Marquina asciende a 8.630 euros.

En este sentido, el acta concluye que las actuaciones pretendidas “se consideran urbanísticamente admisibles habida cuenta de que son obras de recuperación encaminadas a la restitución de las condiciones originales del elemento catalogado en la zona en la que se propone la intervención, mediante la sustitución de la losa de granito actual por losas de mármol de las mismas características a las originales”.

 
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