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El Defensor del Pueblo califica de “abusivo” que Parque Warner no deje entrar con comida del exterior

Da la razón a un visitante al que obligaron a dejar unas hamburguesas en el coche. La Comunidad de Madrid había respaldado previamente al parque temático

El Defensor del Pueblo ha trasladado su respuesta a la Comunidad de Madrid

Fuenlabrada

La polémica por la prohibición de acceso con alimentos a determinados establecimientos cada vez va saltando más a las administraciones públicas, como en el caso de los cines. También en el Parque Warner, el parque temático de San Martín de la Vega, donde han sido varias las denunciasal respecto. Ahora el Defensor del Pueblo se ha manifestado también sobre este asunto considerando que este tipo de cláusulas son “abusivas”.

Según adelanta el medio confilegal, el organismo de Ángel Gabilondo ha respondido a una consulta de un abogado, Ricardo Aledo, al que prohibieron la entrada al parque Warner en octubre de 2022 con varias hamburguesas que había comprado en el exterior. Aunque decidió dejarlas en el coche y entrar al recinto, reclama ahora en un juzgado de Móstoles no sólo los 6,5 euros que le costó una hamburguesa que compró dentro del parque, sino también que se siente jurisprudencia en este tipo de casos.

Para ello esgrimirá la respuesta del Defensor del Pueblo, que cree que es “abusiva” la prohibición de entrada con comida a estos establecimientos (parques de atracciones o cines, donde la restauración no es la actividad principal del negocio). También remite su respuesta a la Dirección de Comercio y Consumo, que previamente había dado la razón a Parque Warner en la reclamación interpuesta por el cliente.

Legislación vigente

En controversias anteriores, entidades de defensa de los consumidores como FACUA recordaron que la legislación les ampara, ya que el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida". El artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala como infracción muy grave en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas "el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan".

 
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