Sociedad | Actualidad

Campaña de la Renta 2023-2024 en Madrid: esto es lo que te puedes deducir en la declaración

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024 arranca este miércoles 3 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet

Declaración de la renta(Europa Press (Archivo))

Madrid

Con la campaña de la Declaración de la Renta 2023-2024 a punto de estrenarse este miércoles 3 de abril, los contribuyentes pueden conocer aquí todas las deducciones autonómicas de las que se pueden beneficiar por residir en la Comunidad de Madrid. Además, este año, la Agencia Tributaria tiene preparada una serie de cambios a los que tendrán que ceñirse los españoles para evitar enfrentarse a una multa o sanción por presentar el borrador con errores.

1. Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por cada hijo nacido o adoptado.

  • En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía se incrementa en 600 euros, por cada hijo, en el primer periodo impositivo en que se aplique la deducción.
  • Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y, además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros.

2. Por cuidado de hijos menores de tres años: el 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  • En el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa el porcentaje será del 30% y el límite de deducción de 500 euros anuales. Para poder aplicarse la deducción, el hijo del contribuyente debe tener menos de tres años.
  • Además la suma de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

3. Por acogimiento familiar de menores: 600 euros el primero; 750 euros el segundo y 900 euros el tercero o sucesivos. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación

  • Además, se exige que la base imponible del contribuyente no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.

5. Por arrendamiento de la vivienda habitual: el 30% con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el periodo impositivo.

  • Las cantidades abonadas deben superar el 20% de la base imponible y se requiere copia del resguardo del depósito de la fianza o de la denuncia, en su caso. Además, el contribuyente deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
  • Además para poder aplicar la deducción se exige que su base imponible no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros.

6. Por donativos a fundaciones y clubes deportivos: el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualquiera otros de naturaleza análoga.

  • El 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

7. Por gastos educativos: El 15% de los gastos de escolaridad; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

  • La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil.
  • Podrán aplicar esta deducción, mientras no supere la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

8. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

  • Se pueden aplicar esta deducción los contribuyentes con dos o más descendientes y con derecho a la aplicación del correspondiente mínimo y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros.

9. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  • El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales. El 50% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de 12.000 euros.
  • El 50% de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.000 euros.

10. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años: 1.000 euros para contribuyentes menores de 35 años dados de alta, por primera vez, en el censo de empresarios o profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que se mantengan en situación de alta durante un año natural, siempre que la actividad se desarrolle principalmente en territorio de la Comunidad Autónoma.

11. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil: El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores. El importe máximo de la deducción es de 10.000 euros.