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Novedades de la declaración de la renta 2023-2024: estos son todos los cambios en la campaña de este año

Desde la obligatoriedad de los autónomos al cambio en la cantidad exenta, consulta todos los cambios a la hora de presentarla este año

Ya se puede presentar la declaración de la renta: nuevo calendario, otras novedades y curiosidades

Ya se puede presentar la declaración de la renta: nuevo calendario, otras novedades y curiosidades

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Ya ha llegado el momento de empezar a pensar en la declaración de la renta. Para esta nueva campaña, la Agencia Tributaria ha preparado una serie de cambios a los que tendrán que ceñirse los contribuyentes para evitar enfrentarse a una multa o sanción por presentar el borrador con errores.

Más información

Entre los cambios más reseñables, destaca el cambio en la fecha de inicio de la campaña, que se ha adelantado a este 3 de abril. La campaña arranca con ocho días de antelación respecto al año pasado, convirtiéndola en la más larga de los últimos años. Además, la fecha límite para presentar el borrador está fijada para el 1 de julio, aunque el 26 de junio será el último día para presentar la declaración 'online' en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. Consulta a continuación el resto de cambios en la declaración del IRPF.

Mínimo exento de presentar la declaración

Uno de los cambios más relevantes a nivel nacional es la retribución por rendimientos de trabajo a partir de la cual será obligatorio presentar la declaración de la renta. Tendrán que rendir cuentas todos aquellos empleados que cobren un sueldo bruto superior a los 15.000 euros con dos o más pagadores. Anteriormente, este mínimo estaba fijado en los 14.000 euros.

Más diferencias entre comunidades

Tal y como explica en 'Hoy por Hoy' el redactor económico de la Cadena SER Jordi Fàbrega, este año habrá "más diferencias entre comunidades". "Muchas de ellas, para compensar la inflación de 2022, deflactaron la tarifa; es decir, subieron los tramos del IRPF, pero no lo han hecho todas". Estas son las autonomías cuyos contribuyentes pagarán menos por la deflactación:

  • Aragón
  • Extremadura
  • Madrid
  • Navarra

Además, Fàbrega señala que este año habrá "muchísimos cambios" en las deducciones y en los cambios autonómicos.

Rebaja a las rentas bajas... y subida a las grandes rentas

Los contribuyentes que ingresan menos de 20.000 euros se beneficiarán de una reducción por obtención de rendimientos del trabajo "será mayor", en palabras de Fàbrega. "Quienes pagarán más son las rentas del capital, las rentas del ahorro para entendernos. Los que superen los 200.000 euros en estas plusvalías pasarán a pagar más, pasarán a pagar un tipo del 27%", apunta.

Deducción por maternidad

Hasta el año 2022 sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó al menos 30 días, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Declaración de las criptomonedas

Los cambios para 2024 incluyen nuevas obligaciones para aquellos contribuyentes que sean tenedores de monedas virtuales, ya sea en territorio español o en el extranjero. De acuerdo al modelo 721, los residentes en España que dispongan de criptomonedas en el extranjero valoradas en más de 50.000 euros deberán incluirlas en su presentación del borrador. Esto incluye a "quienes sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año". Esta obligación también se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de dichas criptomonedas en cualquier momento del año, y que hayan perdido dicha condición a 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo a los modelos 172 y 173, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios salvaguarda claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, deberán presentar una declaración informativa anual sobre saldos y operaciones con dichas monedas virtuales.

Presentación 'online' de la declaración del IRPF

Recientemente, el Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos, "siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios". Esta última precisión de Hacienda se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año, que puso de manifiesto una "insuficiencia normativa" para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.

Declaración obligatoria para los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia son otros de los principales afectados por los cambios en la campaña de la renta. Como novedad, todos los autónomos estarán obligados a rendir cuentas con Hacienda, independientemente de cuál sea la cuantía de sus ingresos. "Hasta ahora, sólo estaban obligados a hacerlo aquellos que ingresaban más de 1.000 euros", recuerda Jordi Fàbrega.

Todos aquellos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento del 2023, deberán presentar tu declaración en 2024. Se estima que esta medida podría incrementar el número de autónomos obligados a declarar, que ya en 2022 superaba los 200.000.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos

La Agencia Tributaria ha establecido una nueva deducción temporal en el IRPF para aquellos contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción podrá ser del 15% del valor de adquisición si se ha entregado a cuenta al menos el 25% de su valor. Como condición, Hacienda establece que estos vehículos no estén afectos a una actividad económica, de hecho, si lo adquieres a título personal y después lo afectas a tu actividad, perderás las deducciones practicadas.

Aportaciones a planes de pensiones

Se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales con derecho a deducción, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales. De su lado, los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023.

 
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