Actualidad

La jueza desestima las peticiones de ampliar la investigación al novio de Isabel Díaz Ayuso

Argumenta que resultan "innecesarias"

Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. / Rodrigo Jimenez (EFE)

La jueza de instrucción 19 de Madrid, Inmaculada Iglesias, ha rechazado la petición de las acusaciones ejercidas por PSOE y Más Madrid de ampliar la investigación a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por supuestos fraude fiscal y falsedad documental. En un auto la magistrada desestima las diligencias solicitadas por ambos partidos al entender que "muchas de ellas pueden resultar innecesarias por tener por objeto hechos que pueden ser reconocidos por los investigados y otras pueden considerarse prospectivas al no existir indicios de delitos distintos a los que son objeto" de esta causa.

Y "en cuanto a los hechos que pudieran ser conexos la práctica de las diligencias interesadas supondría excesiva complejidad y dilación en el procedimiento, que se alargaría durante varios años", con lo que "impediría el pronto enjuiciamiento exigido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Las peticiones de la acusación popular se solicitaron en virtud de un informe de inspección de la Agencia Tributaria incluido en el procedimiento al considerar que los hechos investigados podrían no limitarse a los delitos investigados.

La Fiscalía pide que el novio de Ayuso explique a quién filtró los correos sobre su acuerdo de conformidad

En concreto, reclamaban la práctica de varias diligencias como que se investigara la relación empresarial del novio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, con Quirón; que se analizaran sus cuentas de 2019 a 2022; y que aportara la escritura de compraventa de sus viviendas de 2020 a 2024.

Desde Más Madrid señalaban que habría indicios de más delitos que requerían más tiempo de investigación y estudio con el fin de una posible ampliación del delito fiscal, falsedad documental y delito contable.

Además, consideraba el PSOE y Más Madrid que la pareja de Ayuso podría haber incurrido en la presunta comisión de dos delitos de administración desleal, falsedad contable, corrupción en los negocios, y delito contable.

Diligencias "innecesarias"

Entiende ahora la magistrada que "muchas de ellas pueden resultar innecesarias por tener por objeto hechos que pueden ser reconocidos por los investigados en el momento de prestar declaración". Y considera que "otras pueden considerarse prospectivas al no existir indicios de delitos distintos a los que son objeto del presente procedimiento".

En cuanto a los hechos que pudieran ser conexos, la jueza aduce que la práctica de las diligencias interesadas supondría "excesiva complejidad y dilación en el procedimiento que se alargaría durante varios años, es decir, impediría el pronto enjuiciamiento exigido por el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

La investigación contra el novio de Ayuso se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.

Con peluca y escondiéndose detrás de las columnas: así ha sido la llegada del novio de Ayuso a los juzgados

Con peluca y escondiéndose detrás de las columnas: así ha sido la llegada del novio de Ayuso a los juzgados

01:16

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1716200935_537_cut/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros".

Esgrimía que dichas conductas están tipificadas con "delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00