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El juez procesa a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá

El magistrado da total credibilidad al testimonio de la actriz. El político recurrirá el auto de procesamiento del juez

El exdiputado de Sumar y cofundador de Podemos Íñigo Errejón, atiende a los medios a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, cuando fue citado a declarar / Sergio Pérez (EFE)

El exdiputado de Sumar y cofundador de Podemos Íñigo Errejón, atiende a los medios a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, cuando fue citado a declarar

Madrid

El titular del juzgado de instrucción número 42 de Madrid, Adolfo Carretero, ha procesado a Iñigo Errejón por presuntos delitos de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá, en una resolución que enfila el caso a juicio y en la que el instructor da credibilidad al testimonio de la denunciante.

Mouliaá lo que denunció fueron, en palabras del juez, "tres episodios de índole sexual" que "pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual con carácter continuado". Habrían transcurrido después de una cita con Errejón: en el ascensor camino de una fiesta, en la propia fiesta en un dormitorio y después, en casa del político.

Errejón niega la versión de Mouliaá

Él, por su parte, niega esa versión: "Reconoce que la besó en el ascensor, la toqueteó y manoseó en la fiesta y empezó a tocarla en su casa, pero todo ello con su consentimiento sin que notase a la Sra. Mouliaá bebida, permitiendo que se fuera cuando quiso con la mayor normalidad", señala la resolución.

Errejón aportó unos mensajes intercambiados con la actriz después de los hechos, igual que Mouliaá aportó los WhatsApps que envió a una amiga suya contando lo sucedido. Ambos se sometieron al examen de peritos forenses y aportaron informe para apuntalar que su versión era la real.

"Ninguno de los testigos presenció los hechos"

La cuestión es que "ninguno de los testigos presenció los hechos" porque habrían ocurrido en la intimidad y “las pruebas periciales refuerzan la versión de cada una de las partes”, así que “el principal indicio probatorio es la declaración de la perjudicada Sra. Mouliaá” y pasa los filtros de coherencia y verosimilitud.

“Las lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este Instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia”, dice el instructor.

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Concluye en todo caso que "si la versión de la Sra. Mouliaá resulta creíble o no, o si lo es la del Sr. Errejón, en un presunto delito contra la libertad sexual cometido en la intimidad (ascensor, habitación y casa del investigado), en el que no hay testigos presenciales, sino de referencia y dictámenes periciales, es una cuestión que corresponde a un Tribunal Sentenciador" ya que al instructor sólo le corresponde valorar la concurrencia de indicios.

"En el presente procedimiento los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental, por lo que el procedimiento no puede ser archivado en esta Instancia, so pena que el Juez Instructor supla el papel del Juzgador. Sentado lo anterior, la declaración de la perjudicada Sra. Mouliaá, que cumple los parámetros exigidos por el TS para ser prueba, junto con otros elementos periféricos (…), son mínimos indicios de la comisión por parte del investigado Sr. Errejón de un delito de abuso sexual con carácter continuado", dice el juez, que lo califica por las fechas con la norma anterior a la reforma conocida como Ley del Sí es Sí” y es más “ventajosa” para él.

 

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